SE DICTA CONDENA CIVIL AÚN CUANDO LA CAUSA PENAL NO HA SIDO RESUELTA DADO SU RETRASO

Dentro de los considerandos, se indicó que: “Entendemos así que si el retraso en la investigación penal o la tramitación de vías recursivas ordinarias o extraordinarias en ese fuero se avizoran con retraso significativo, en un modo que impida la continuidad del juicio civil, corresponderá pronunciarse sin sentencia penal firme” explicaron.

A su vez, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.

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Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – Sala 3 de La Pampa
Voces: prejudicialidad civil, reparación del daño, retardo y denegación de justicia

Fuente: pensamiento penal

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