El Juzgado de Familia de General Roca dispuso que el apellido y nombre de la menor debe ser mantenido al ser esa la decisión de aquella, que debe ser respetada en función del derecho a la identidad en su faz dinámica.
Corresponde decretar la adopción plena de la menor de edad, manteniendo su apellido y conservando su nombre, debiendo los peticionantes respetar su realidad biológica, considerando que la menor ha decidido por el momento mantener su apellido original, lo cual es respetado por los peticionarios, por lo cual debe tenerse especial consideración a su derecho a la identidad en su faz dinámica y el principio de autonomía de la voluntad.
Cuando la normativa constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos propugnan la protección de la familia no se refieren sólo a la familia originada en el matrimonio sino que ampara por igual a las diversas configuraciones familiares. Con ello se reconoce la existencia de diferentes estructuras familiares derivadas de otros lazos humanos también merecedores de tutela y protección legal.
Deben darse preeminencia a los principios establecidos en las normas con jerarquía constitucional que establecen como derecho humano insoslayable el derecho al nombre y a la identidad, teniendo en cuenta esta última, tal como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia, tanto en su faz estática como dinámica. La identidad implica no sólo su faz estática (elementos invariables, abarcando los signos distintivos biológicos, la condición registral del sujeto, como es el caso del nombre), sino también su faz dinámica (aspectos psicológicos, culturales, sociales, religiosos e históricos), por lo que es necesario tener siempre en claro que entre nombre e identidad existe una relación inescindible, encontrando la identidad personal su fundamento axiológico en la propia dignidad del ser humano.
Fuente: MicroJuris.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de General Roca
Voces: adopción plena, realidad biológica, mantenimiento de nombre y apellido