La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría conformada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y condenó a la gremialista a resarcir el daño moral causado.
Guillermo Horacio De Sanctis promovió contra Ana María López de Herrera –docente y, por entonces, Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP)− una demanda por indemnización de daños y perjuicios. De Sanctis consideró que las declaraciones efectuadas por López de Herrera en diferentes medios de comunicación de la provincia de San Juan, en las que criticaba la propuesta del entonces gobernador provincial de designarlo en el cargo de Ministro de Educación local, resultaban lesivas de su honor y de su reputación personal.
El Tribunal destacó el lugar preminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano. En el análisis de las declaraciones efectuadas por López de Herrera, distinguió las expresiones que se vinculaban con la actuación de De Sanctis como funcionario público de aquellas que, fuera de dicho marco, hacían referencia a otros aspectos de la vida de aquél, lo calificaban como representante máximo de la violencia familiar y de las drogas, y como una persona golpeadora de su familia.
Respecto de las críticas al ejercicio de la función pública, la Corte Suprema consideró que se trataba de opiniones negativas que no superaban el nivel de tolerancia que es dable esperar de quien desempeña un cargo gubernamental cuando se lo cuestiona en su esfera de actuación pública. Por tal motivo, tales declaraciones no implicaban un exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión.
En cuanto a los juicios de valor relacionados con aspectos de la vida privada, el Tribunal sostuvo que excedían el marco de protección constitucional del derecho a la crítica, y correspondía salvaguardar el derecho al honor de De Sanctis. Sobre este punto, el juez Maqueda señaló que el derecho a la reputación como parte integrante del derecho al respeto de la vida privada requería de una protección más amplia frente a declaraciones difamatorias. No puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño sufrido en uno de sus derechos personalísimos.
Agregó que López de Herrera, con conciencia de la entidad de los juicios de valor que estaba expresando, había utilizado expresiones que afectaron la imagen personal, el honor y la reputación de De Sanctis al identificarlo como un representante de la violencia de las drogas, de la violencia de género y de la violencia familiar. Tales términos excedían de una crítica dura o irritante y resultaban innecesarios a los efectos de opinar respecto del modo en que aquél desempeñaba la función pública o de su posible designación como ministro provincial.
Asimismo, señaló que por su carácter de Secretaria Gremial, López de Herrera no podía desconocer la importancia de sus dichos ni el impacto que iban a causar en el público, circunstancia que le exigía obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas. En consecuencia, consideró que frente a los términos utilizados por la gremialista, sin desconocer la importancia del derecho a crítica ejercido por aquella, correspondía proteger de manera efectiva el derecho al honor, a la honra y a la reputación que también constituye uno de los derechos propios de nuestro estado democrático.
Fuente: Centro de Información Judicial