Para Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se constató que la causa entendía corresponde a la figura de ‘plagio académico’, total o parcial, que es cuando se ha llevado a cabo una apropiación, sea literal o sea sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso.
Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños deducida contra la demandada por plagiar en dos trabajos académicos, una anterior obra de autoría de la reclamante, protegida por la Ley 11.723 , antijuricidad que resulta de la captación por la demandada y en la utilización indebida, contraria y vulneratoria de los ‘usos honrados’, de ideas y conceptos concebidos por la actora, por un lado, y en la copia de párrafos, ya mediante su transcripción literal o acudiendo a su utilización ‘encubierta’ o ‘desdibujada’, para lo cual se modificaron alguna expresiones lingüística o giros idiomáticos.
La apreciación del plagio de una obra intelectual, de acuerdo a nuestro régimen legal, queda librada al juicio y a la sagacidad de los magistrados, quienes deben comparar las obras y pesar las semejanzas teniendo en cuenta la regla de que la copia es en principio deshonesta, y que está prohibida cuando no es hecha con el objeto de una discusión o polémica, sino para aprovechar el trabajo de otro y evitar la pena que originaría el esfuerzo de producir un trabajo original.
Cabe ponderar como parámetro interpretativo que confiere legitimidad al uso de una obra ajena, el denominado ‘uso honrado’ -fair use-, admitido por el Convenio de Berna, que permite ciertas utilizaciones de una obra ajena sin solicitar autorización previa ni remunerar al autor, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; naturalmente, uno de esos parámetros sine qua non para este uso honrado, o para el derecho de cita, es que las utilizaciones de las obras ajenas deberán mencionar en cada caso el trabajo y el nombre del autor.
El concepto de originalidad no debe ser entendido en un sentido absoluto, porque las creaciones de la inteligencia humana siempre reposan en conocimientos previos, en ideas o principios que se trasmiten de generación en generación y se incorporan a la cultura por una serie de sucesivas estratificaciones; así, el artista, el escritor, el hombre de ciencia toma esos elementos, los selecciona, les da formas nuevas, los amplía o los elabora de acuerdo con su pensamiento o imaginación, y así crea su propia obra, que constituye una nueva manifestación del espíritu y lleva el sello de su personalidad.
En el plagio académico no se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados, u otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción textual.
Fuente: MicroJuris