Se condenó a un hombre a un año de prisión efectiva bajo modalidad nocturna

En autos “AJ.E. p.s.a. Resistencia a la Autoridad y Amenazas” la Cámara en lo Criminal y Correccional de la localidad de Río Tercero, integrada en Sala Unipersonal por Marcelo José Ramognino, condenó al imputado a la pena de un año de prisión en forma efectiva, disponiendo que sea cumplida bajo la modalidad de semidetención nocturna, la que deberá cumplir entre las 21 y las 6 hs.

Los hechos sucedieron cuando el imputado, por un hecho contravencional, ingresó a los calabozos de la comisaría de Villa General Belgrano. Al solicitarle el policía que se quitara los cordones y todo elemento que llevaba en los bolsillos, el imputado se habría puesto agresivo y, tras intentar calmarlo, con la intención de amedrentarlo le refirió al oficial: “cállate hijo de puta, yo estuve preso por homicidio, te voy a cagar matando a vos y a toda tu familia, no me importa nada, te voy a cagar matando”. En esas circunstancias al querer ingresarlo al calabozo, el imputado empujó al funcionario policial actuante, haciéndolo chocar contra la pared, para luego, ya tras las rejas, arrojarle golpes de puño, sin lograr impactarlo ni causarle herida alguna.

Tanto el fiscal de Cámara como el defensor del acusado le solicitaron al presidente del Tribunal realizar un juicio abreviado. Solicitud que a la que el presidente accedió.

Alegó el defensor que ante la desesperación de la pérdida de libertad y faltar a las responsabilidades familiares y de no poder cumplir con el propio compromiso por él asumido lo llevaron a su defendido a reaccionar de ese modo, no obstante éste entiendió que el sistema penitenciario no era la mejor respuesta que se le puede brindar. Así la defensa dejó expresamente solicitado que el cumplimiento de la pena sea de ejecución nocturna, para que el imputado pueda cumplir con sus obligaciones familiares y laborales.

El Fiscal de Cámara adhirió a lo expuesto por el defensor y entendiendo que la finalidad de la pena no es sólo demostrar los resultados sino también la prevención especial.

Por su parte el imputado afirmó que se arrepentía de lo sucedido, era un hecho donde nunca quiso hacer nada, estaba excedido de alcohol, fue por ir a la fiesta de la cerveza de lo cual está totalmente arrepentido. No quería perder su familia ni su trabajo.

El presidente del Tribunal de Alzada expuso que la pena encontró fundamento en el arrepentimiento demostrado en la audiencia y que se expresó tanto en los dichos del imputado como en la actitud procesal que adoptó al declarar y asumir su responsabilidad. Destacó que el imputado no se circunscribió a un mero formulismo al sólo efecto de habilitar la modalidad abreviada del debate.

Señaló también la Cámara que en lo atinente al instituto de la individualización de la pena, debía conjugarse el interés de la sociedad y el interés del condenado, pero el criterio de defensa social no debía llevarse a extremos.

“Es exacto que una pena severísima puede asegurar casi con certeza que el sujeto no delinquirá, pero si, frente a ello, la pena menor ofrece tal posibilidad, la mínima suficiencia exige que se imponga ésta y no aquella”.

Fuente: Diario Judicial

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