El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó la pena de prisión para el agente policial que obligaba a su esposa a prostituirse para quedarse con las ganancias, amenazándola tanto física como psicológicamente, aprovechándose de su condición de mujer y de su estado de vulnerabilidad.
Corresponde condenar al encartado a la pena de diez años de prisión como autor y responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en sus modalidades de ofrecimiento y traslado, agravado por haber sido cometido con abuso de una situación de vulnerabilidad, por haber sido en perjuicio del cónyuge y por tratarse el autor de un miembro de una fuerza de seguridad, habiendo sido consumada la explotación en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación de la prostitución de la víctima; ello, pues el dolo está acreditado, ya que actuaba con voluntad y conocimiento de la ilicitud de sus acciones, y continuó con su accionar a pesar de los reproches de la víctima, siendo que además está acreditada la explotación sexual y que cobraba a los clientes y se quedaba con la ganancia.
Cabe asignar veracidad al testimonio de la víctima, pues uno de los elementos que puede inducir a una persona a incurrir en falso testimonio es el odio o la mala intención de perjudicar a otro, sentimientos que no aparecen delineados en el relato de la víctima, que en algunos pasajes admite que amaba al encartado y en otros que sentía lastima por él y por ello llego a naturalizar las agresiones a su dignidad humana; así, aparece como una testigo proba, que llego a la instancia de la denuncia luego de soportar un calvario durante años, y la probidad del ofendido es la garantía de que no miente ni por obtener un beneficio ni por dañar al ofensor.
Obran en la causa los testimonios de familiares de la víctima que aportan precisiones que no provienen de la experiencia de ésta sino de sus propias vivencias, como es el caso de los hijos que presenciaron el encuentro de la ofendida con su suegro poniéndolo en conocimiento de los hechos aberrantes, y el hallazgo de uno de ellos -siendo un adolescente- de una foto de su madre desnuda con otros hombres en la computadora de la casa; a lo que se suma la declaración de la médica de familia, quien claramente había advertido los indicadores de violencia de género y la actitud controladora del incuso, por lo que el relato de la víctima que sarcásticamente la defensa cuestiona, como ‘armado’ resulta apuntalado por otras fuentes de prueba que podríamos denominar independientes.
La perspectiva de género no es sólo una perspectiva, sino una herramienta de cambio, de transformación de un sistema que perpetúa dinámicas violentas hacia los derechos humanos de mujeres, y que viene a cambiar la raíz de un sistema que creíamos era ‘natural’ o ‘normal’.
Gracias a los movimientos sociales y culturales que han sido dirigidos por grupos de mujeres, y también al cambio de las nuevas legislaciones, se ha podido visualizar que hay transversalidad de la perspectiva de género, lo cual tiene que ser en todos los campos tanto sociales, culturales, comunitarios y jurídicos; es una deuda pendiente que tiene la sociedad para brindar respuesta ante hechos de violencia sistemática contra la mujer, a través de las instituciones y legislaciones que deberán ser el instrumento de un cambio social significativo, y así lograr que estos delitos dejen de naturalizarse y reproducirse.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná
Voces: agente policial, violencia física y psicológica, prostitución