Se concilió el 84,4% de los juicios laborales tramitados por el procedimiento declarativo abreviado

El nuevo sistema se aplica en 14 juzgados de las ciudades de Córdoba, Río Cuarto, San Francisco y Villa María. A cuatro meses desde su implementación ya se iniciaron 889 causas.

El Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) comenzó a implementarse en el Fuero laboral de la Provincia de Córdoba en abril del año en curso, cuando entró en vigencia la ley 10.596. Esta reforma otorga a los Juzgados de Conciliación y Trabajo facultades para conocer la prueba y dictar sentencia, en algunos tipos de demanda, en lugar de fraccionar el trámite entre estos juzgados y las cámaras del trabajo. 


Actualmente, este procedimiento especial se aplica en 14 tribunales provinciales: diez juzgados de Conciliación y Trabajo de la ciudad de Córdoba; dos juzgados de Río Cuarto; un tribunal de San Francisco; y otro, de Villa María. 

Según un relevamiento elaborado por el Tribunal Superior de Justicia, en los primeros ocho meses de vigencia del PDA, se iniciaron 889 causas en la provincia. Asimismo, se celebraron 348 audiencias con presencia efectiva del juez o la jueza. De las 122 causas finalizadas en este período, 103 terminaron por conciliación, es decir, el 84,4%. 


El 83,7% de la primera parte de las audiencias únicas se celebraron en menos de 90 días desde el inicio del proceso; y en el 10,1% de ellas, se llegó a una conciliación definitiva entre las partes. En el 41,1% de los casos, la continuación de la audiencia única fue fijada en un lapso menor a tres meses desde la celebración de la primera parte de la audiencia única; y se concilió el juicio en el 40,5 % de los casos. 


Los niveles de satisfacción con el procedimiento fueron muy altos. Más del 98% de las personas usuarias del sistema que fueron encuestadas respondió que estaban satisfechas con el trato recibido en las audiencias y el 98,2% con haber sido escuchadas por el juez o la jueza, personalmente. 


Más del 97% de los 301 abogados y abogadas que respondieron la encuesta dijo que estaba satisfecho con la depuración de la prueba realizada en el juicio y el 95,1 % con los intentos conciliatorios realizados por el tribunales en la audiencia única, primera parte.


Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 18 de la ley 10.596, en una primera etapa el PDA rige únicamente respecto de los incisos a), f), h) y l) del artículo 83 bis del Código Procesal del Trabajo: 1) las indemnizaciones derivadas de despidos directos sin causa; 2) las demandas por el restablecimiento de condiciones laborales alteradas; 3) las causas iniciadas por la falta de pago del salario correspondiente al mes de la extinción del vínculo laboral, el sueldo anual complementario y las vacaciones; y 4) los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reconocidos por la comisión médica cuando estuviese discutido solamente el porcentaje de incapacidad o el monto de la indemnización.

Fuente: justicia córdoba
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