Una pareja tiene el ferviente deseo de convertirse en padres, sin embargo por una imposibilidad física no pueden concebir a su hijo de forma natural. Recurren a un tratamiento de fertilidad y comienzan a experimentar una extensa etapa en la que se generan los embriones in vitro, se implantan y finalmente llega el ansiado embarazo.
El anhelo por tener un bebé en sus brazos y la felicidad que puede generar superar juntos esta lucha por la vida deja en segundo plano el vacío legal con respecto a qué sucede con el resto de los embriones que se criopreservan. Algunos no son conscientes de la problemática a la que se enfrentarán con el paso del tiempo, para otros la inobjetable prioridad de tener un hijo supera cualquier desafío que deberán afrontar a futuro.
Los procedimientos en los que la fecundación ocurre fuera del cuerpo de la mujer conllevan habitualmente la generación de un número de embriones mayor al que será transferido al útero, lo que da lugar al congelamiento (vitrificación) a -198° en nitrógeno líquido de los embriones no transferidos. Pero no todos son utilizados en posteriores transferencias. Se estima que hay más de 25.000 embriones congelados en clínicas de la Argentina. Dado que el Código Civil considera que ese embrión es vida humana, las únicas opciones son utilizarlo en un tratamiento de fertilización in vitro, donarlo a otra pareja (embriodonación) o mantenerlo congelado.
Un matrimonio de la ciudad de La Plata recurrió a la clínica Procrearte en 2008 para iniciar un tratamiento de fertilización -aún no se había legislado al respecto ni en Provincia ni en Nación-. Tras lograr tener una hija, 10 años más tarde decidieron no ampliar la familia y desechar los embriones congelados. Pero la falta de legislación vigente y una deuda por manutención convirtió la decisión de no tener más hijos en un problema por el cual debieron acudir a la Justicia.
Mediante una sentencia emitida el pasado 30 de septiembre, el juzgado de Familia N°8 de La Plata autorizó al matrimonio a cesar la criopreservación de embriones y proceder a su descarte. “Es algo que le ocurre a muchas parejas que no los usan (a los embriones) por distintos factores: ya sea por no querer seguir adelante con el tratamiento, por un divorcio, la muerte de alguno de ellos, o por no querer seguir teniendo más hijos”, explicó la abogada de la pareja en cuestión, Griselda De Luca.
La manutención de los embriones ronda entre los 100 y 200 dólares anuales, dependiendo del establecimiento donde se realiza el tratamiento y del contrato que se haya firmado. Todos los gastos quedan a cargo de la pareja que inicia el procedimiento. Luego de varios años, la familia comenzó a endeudarse con la clínica. Fue ahí que surgió el interrogante: “¿Por qué seguir manteniéndolos si ya había cesado la voluntad procreacional?”, contó la letrada.
Incluso teniendo éxito en el tratamiento, son variadas las preguntas que giran en torno a las parejas y la decisión de seguir conservando o descartar los embriones. ¿Si por el momento no pero después quieren volver a tener hijos?; ¿si producto de una separación uno los quiere los embriones y el otro no?; ¿quién se hace cargo de la manutención de los embriones en caso de fallecimiento de los solicitantes? De Luca apuntó a que no hay legislación al respecto: “Se tendría que poder cesar la criopreservación, revocando el consentimiento, pero no hay una ley específica sobre el tema”.
“Está la autonomía de la voluntad de no querer tenerlos más, que no está respetada por las leyes porque dejan una laguna. Hay un contrato a tiempo indefinido en cuanto al cuidado y mantenimiento de embriones ya que no está legislado que se puedan destruir”, explicó la abogada.
El fallo que lleva la firma del juez Mauro Javier Cerdá argumentó que los cónyuges “carecen de voluntad procreacional” y apunta que los solicitantes no quieren estar “atados a un contrato indefinido y que tampoco tienen la voluntad de donarlos ni dejarlos para la investigación”. “Es un fallo vanguardista, no es un detalle menor que un juez tenga esta iniciativa. Es bueno para lo que puede aportar a la comunidad, basándonos siempre en la autonomía de la voluntad de las partes que son los propietarios del material genético”, destacó De Luca, quien recordó que “ya hay dos fallos preexistentes: uno en Mendoza y otro, también en La Plata». Sin embargo resaltó este último porque “insta al Poder Legislativo a tratar el tema porque hay un vacío legal en relación al qué hacer con los embriones que pertenecen a una familia si no quiere seguir teniendo hijos ni continuar manteniéndolos”.
La letrada también apuntó que al iniciarse estos tratamientos de fertilidad “no hay suficiente información sobre el cese de embriones, hay un vacío legal en cuanto hasta dónde y cuando se protege, y la discusión siempre se basa en desde qué momento se considera la vida humana”.
En ese sentido, sostuvo que “un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -el caso Artavia Murillo- dice que el embrión no implantado no es persona”, y que “en nuestro ordenamiento legal se podría entender que es persona a partir de la implantación”. Ante este panorama, “la clínica se resguarda porque no está definido el tema. Sería ideal que salga una normativa que aclare o modifique la ley de fertilidad existente, y que sea la pareja la que decida cuando cesa la voluntad procreacional, hay que definirlo jurídicamente”.
De Luca hizo referencia a un proyecto que persigue el objetivo de aclarar la situación de los embriones implantados presentado por el diputado nacional Daniel Filmus pero que aún no fue tratado en el Congreso.
Al respecto de cómo continúa la situación de esta familia a partir del reciente fallo, explicó que “deben terminar unos pasos procesales y después estarán presentes en la clínica al momento de desechar los embriones que no se van a utilizar. Les cesa un contrato vitalicio, lo tenían que mantener de por vida”. Al no haber contraparte, no se puede apelar la decisión de la Justicia por lo que el fallo “quedará firme el jueves próximo”, explicó.
Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso en 2009: «Como medida necesaria para tutelar los derechos humanos de los mencionados embriones crioconservados, decrétase medida de no innovar respecto de ellos prohibiéndose expresamente su utilización con fines experimentales, su eventual clonación u otras técnicas de manipulación genética y obviamente su descarte o destrucción».
Fuente: Infobae