Se aprobó el protocolo para la preservación de evidencia digital

Fue en el marco del Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos, con el objeto de reforzar la asistencia a las fuerzas federales en la persecución de ciberdelitos.

El 17 de abril de este año el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó –Res. 232/2023 mediante- el Protocolo para la Identificación, Recolección, Preservación, Procesamiento y Presentación de Evidencia Digital, con base en la Ley n° 22.520 de Ministerios que le otorga a dicho organismo la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación.

El objeto del Protocolo es el de garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes de nuestro país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado y la respuesta efectiva ante el delito complejo.

Su antesala fue el Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad y en Investigación del Cibercrimen (FORCIC) –Res. n°86/22-, siendo asimismo dictado en línea con el Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos (2021-2024) –sancionado mediante Res. n° 75/22-.

Lo que buscan estos programas es el incremento de las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos y del ciberdelito, la ejecución de acciones conducentes y tendientes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad y el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelitos dependientes de las fuerzas de seguridad y policiales.

Y siendo el ciberdelito de carácter dinámico, este Protocolo intenta complementar y fortalecer lo descripto con el fin de mejorar los procedimientos policiales.

Comienza el Protocolo con disposiciones de orden general dedicando un capítulo entero al glosario, debido a la especificidad de conceptos en esta materia.

Entre los temas principales, se encuentra otro capítulo dedicado a cómo se debe actuar en la intervención inicial de un ciberdelito, la exploración, localización, valoración y recolección de efectos que puedan contener PEPs digitales (Potencial Elemento de Prueba), para luego ahondar en los procedimientos específicos para cada dispositivo, como por ejemplo, celulares, laptops, criptoactivos, servidores, entre otros.

Por otro lado, aborda la temática de la cadena de custodia, en relación a los embalajes, rotulado y remisión de efectos que pudieran contener PEPs.

Ello así, se instruyó al Jefe de Policía Federal Argentina, al Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina, al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina y al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a arbitrar los medios necesarios para la implementación del Protocolo.

Por último, se invitó a las jurisdicciones provinciales y de CABA a adherir al Protocolo.

Fuente: palabras del derecho
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!