Se anula fallo sobre indemnización por accidente laboral por arbitrario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitraria la sentencia que estableció la indemnización por accidente de trabajo en una suma veinticuatro veces superior a la pretendida por el trabajador.

El máximo tribunal estableció que cabe admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia que, sin proporcionar ningún tipo de fundamentación seria que la justifique, fijó dogmáticamente una suma resarcitoria por accidente de trabajo que resultó ser veinticuatro veces superior a la pretendida por el actor y, asimismo, dispuso la aplicación de intereses según el Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con lo que el capital determinado se incrementaría notoriamente aun cuando su estimación -según señaló- había sido efectuada ‘en cálculos hodiernos’, es decir, a valores actuales.

La sentencia de segunda instancia, que fijó una indemnización por accidente de trabajo que resultó ser veinticuatro veces superior a la pretendida, es arbitraria ya que contrasta con el art. 1742 del CCivCom., norma que faculta al juez a atenuar la indemnización en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias de hecho, porque en el caso el correcto uso de esa facultad jamás podía haber conducido a reconocer un resarcimiento tan elevado y desproporcionado en relación con lo reclamado al existir numerosas pruebas cuya prudencial ponderación habría determinado una solución diversa, tales los informes que revelan que los signos clínicos que manifestaba en un principio, disminuyeron e incluso desaparecieron y que comenzó a trabajar.

Corresponde, según los magistrados, dejar sin efecto la sentencia que calculó la indemnización por accidente de trabajo a valores actuales y si bien enunció los rubros resarcibles omitió explicitar cuáles fueron las circunstancias de hecho concretas y condiciones de la víctima que conducían al quantum impugnado, luciendo insuficiente como motivación la escueta referencia al salario del damnificado, el porcentaje de incapacidad ‘demás datos personales y profesionales’, a lo cual se suma la particularidad de que dispuso la aplicación de intereses desdela primera manifestación invalidante cuando el importe de condena se estableció en valores actuales al tiempo del dictado de la sentencia (voto del Dr. Rosatti).

Fuente: MicroJuris

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