Procedencia de la acción de nulidad del reconocimiento filiatorio promovida por el propio reconociente, al haber sido inducido a error por parte de la madre en cuanto a su paternidad.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de nulidad del reconocimiento filiatorio promovida por el propio reconociente y, en consecuencia, declaró la nulidad de la inscripción de la filiación paterna de la niña, al haberse probado que el actor fue inducido a un error por la demandada, determinando ello el reconocimiento filial de la niña.
Admitidas las ‘sospechas’ o ‘dudas’ sobre la paternidad del actor, el reproche hacia la accionada emerge incontestable desde diversas perspectivas: la primera vinculada con la omisión de transmitirle esa falta de certeza a fin de que pudiera despejarla antes de la inscripción en el Registro civil; segundo, sustrayendo a su hija de su verdad biológica y violentando su derecho fundamental a la identidad; y tercero, proveyendo a la generación de un vínculo de padre-hija basado en una imperdonable mentira (o verdad a medias).
La adecuada respuesta jurisdiccional no debió provenir de la desdibujada figura de la impugnación de filiación, sino desde la óptica de la nulidad del acto de reconocimiento por vicio de la voluntad (arts. 265 y cc del CCivCom.), instituto que se aprecia más acorde con los derechos comprometidos.
El reconociente no puede impugnar su reconocimiento en virtud de la imposibilidad de volver sobre sus actos (doctrina de los actos propios) y la irrevocabilidad del acto de reconocimiento (art. 573 CCivCom.); la nulidad, en cambio, puede ser planteada por el propio reconociente y no le impide un posterior acto de reconocimiento válido, luego de la anulación del preexistente.
La acción de impugnación de reconocimiento debe distinguirse de la de nulidad, invocable ante la configuración de alguna de las causas de nulidad de los actos jurídicos -principalmente, vicios del consentimiento-, pues la impugnación del reconocimiento controvierte el presupuesto biológico, esto es, el contenido del reconocimiento, mientras la de nulidad ataca la validez sustancial del acto jurídico que contiene a dicho reconocimiento, fundada en vicios relativos a su eficacia.
Debe rechazarse el daño moral reclamado, ya que aún cuando el actor haya accionado por nulidad de reconocimiento y el tribunal encaminara la demanda como impugnación de reconocimiento, dictando sentencia sobre tal calificación jurídica, lo cierto es que el propio actor consintió el rumbo seguido por el proceso, que hubiera culminado en el rechazo de la demanda por su falta de legitimación.
Fuente: MicroJuris.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya
Voces: acción de nulidad, reconocimiento filiatorio, prueba de adn