Los hijos de una mujer de 94 años promovieron juicio con el fin de determinar su capacidad, pero la Justicia Civil desestimó la apertura a prueba del proceso ya que se encuentra “lúcida” y “autoválida”.
En los autos “S., L. y otro s/determinación de la capacidad”, el Juzgado Nacional Civil N° 92 desestimó la apertura a prueba de un proceso de determinación de la capacidad de una persona adulta mayor.
Los hijos de la mujer, de 94 años, promovieron juicio con el fin de determinar su capacidad. La evaluación interdisciplinaria concluyó que la mujer se encuentra orientada pero, por su edad, sugirió una batería de exámenes neuropsicológicos que evalúen su rendimiento en los distintos dominios cognitivo
Luego se realizó una entrevista con la jueza y el defensor de Menores e Incapaces pero no se desprendieron circunstancias que “pongan en duda el estado de salud mental de la nombrada, ni mucho menos que exijan la apertura a prueba de un expediente cuya única finalidad es la protección de la persona frente a posibles riesgos para sí o para terceros”.
En este contexto, la jueza María Victoria Famá no encontró justificación para disponer la continuidad del proceso, ya que la mujer, según consta en las entrevistas e informes, se encuentra “lúcida”, “autoválida”, y “está perfectamente ubicada en tiempo y espacio”.
“En la coyuntura simbólica de nuestros tiempos modernos, la vejez goza de un gran desprestigio”, sostuvo la magistrada y agregó: “Los adultos mayores son por algunos excluidos, agredidos y despreciados, o por otros –y en el mejor de los casos- caritativamente protegidos y tutelados, o simplemente negados”.
“Con seguridad, el sometimiento de la nombrada a una exhaustiva batería de tests neurocognitivos arrojará algún tipo de deterioro propio de cualquier persona de edad, más ello en modo alguno significa que existan problemáticas vinculadas con la salud mental; mucho menos que se trate de una situación que demande la protección por parte de la ley y del aparato jurisdiccional por verificarse la existencia de riesgo para sí o para terceros”, concluyó.
La sentenciante advirtió también que “la senectud no es lo mismo que senilidad”, ya que “senectud representa un estado biológico normal inherente al proceso mismo de la vida, en el que esa normalidad se traduce en declinaciones y cambios, tantos psíquicos como físicos, de carácter cuantitativo y armónico que, por ser propios de dicho estado, no pueden ser juzgados como síntomas patológicos”, mientras que la senilidad “representa la expresión patológica de la ancianidad (…) es en sí un padecimiento mental, que se caracteriza por claudicaciones no sólo cuantitativas sino cualitativas, inarmónicas e irreversibles de las facultades”.
Y continuó: “La distinción clínica de estas situaciones sirve de fundamento para discernir en qué supuestos las declinaciones propias de la edad dejan de ser sólo eso y pasan a configurar una situación compatible con afecciones a la salud mental y, a su vez, en qué casos los deterioros asimilables a padecimientos mentales requieren de la intervención del aparato judicial para garantizar la protección de las personas vulnerables”.
“Con seguridad, el sometimiento de la nombrada a una exhaustiva batería de tests neurocognitivos arrojará algún tipo de deterioro propio de cualquier persona de edad, más ello en modo alguno significa que existan problemáticas vinculadas con la salud mental; mucho menos que se trate de una situación que demande la protección por parte de la ley y del aparato jurisdiccional por verificarse la existencia de riesgo para sí o para terceros”, concluyó.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Nacional Civil N° 92
Voces: capacidad, persona adulta mayor, prueba del proceso