El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reconoció a víctimas de un accidente de tránsito la posibilidad de aceptar “con reservas” la oferta de reparación formulada por el imputado al solicitar en sede penal el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation). En tal situación, los damnificados quedan habilitados a perseguir en sede civil el resarcimiento integral de las consecuencias perjudiciales derivadas del ilícito.
“Adherimos al temperamento que propugna admitir como alternativa materialmente viable y jurídicamente relevante que la propuesta económica efectuada por el imputado a los fines de la probation, sea aceptada por la víctima con efecto cancelatorio meramente parcial, reservándose la prerrogativa de instar y/o proseguir en sede civil el reclamo resarcitorio por el complemento”, expresa la sentencia.
En base a este criterio, la Sala en lo Civil y Comercial del TSJ anuló parcialmente la sentencia de Cámara que confirmara el rechazo de la demanda fundado en la extinción de la acción civil por aceptación del ofrecimiento realizado por el imputado en sede penal, en el marco de la probation.
“La aceptación efectuada por la querella, lejos de ser total, incondicionada y con efecto extintivo de la acción resarcitoria, lo fue con reserva de continuar el proceso ya promovido en sede civil, en cuyo seno reclamara (…) la reparación económica total de los daños derivados del evento lesivo”, explicaron los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Sesin y Sebastián López Peña.
En este sentido, el Alto Cuerpo recordó que, en el caso particular, el ofrecimiento de reparación, lejos de agotarse en la mera consignación de una suma de dinero, contemplaba de manera explícita la prexistencia y continuidad de la causa civil y asumía su futuro desenlace como parte integrante de la propuesta. Asimismo, puntualizó que los propios términos en que fuera expresada la oferta excluían por sí mismos la posibilidad de atribuir a su “aceptación” por parte del damnificado un efecto jurídico que habilite a concluir la declinación incondicionada de su elemental derecho a la reparación integral de los daños padecidos.
Por el contrario, el TSJ consideró que la aceptación de la oferta económica en el marco de la probation “tuvo por efecto cristalizar entre el imputado y la querella una transacción de carácter parcial, con efecto extintivo también parcial del eventual crédito resarcitorio que pudiera llegar a reconocerse en el proceso civil”.
Por último, destacó además que cuando se requirió la probation, la causa civil ya estaba íntegramente tramitada, por lo que estimó en principio irrazonable extraer de aquella aceptación un virtual desistimiento de la acción y el derecho hechos valer en el proceso civil.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba