Se accidentó al subir al colectivo y será indemnizada

Un Tribunal elevó el monto por daño moral que deberá pagar la empresa de transporte

La Cámara Civil confirmó una condena contra una empresa de transporte y elevó el monto por daño moral a favor de una pasajera que se accidentó cuando intentaba subir a un colectivo.

La condena, que incluye la incapacidad sobreviniente, los gastos que la mujer deba hacer a futuro, el daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, asciende a una suma de casi 2 millones de pesos más los intereses desde que ocurrió el hecho.

La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta por XX contra el chofer del colectivo, la empresa dueña de la línea 64 y la compañía de seguro.

El hecho

En junio de 2017, la pasajera ingresó por la puerta delantera a una unidad de la línea 64 de colectivos en la parada ubicada en la intersección de las calles Virrey Vertiz y Virrey del Pino de la ciudad de Buenos Aires.

Antes de que la mujer pudiera terminar su ascenso al colectivo, con su pierna derecha en el primer escalón del rodado y la izquierda apoyada en la vereda, el chofer del ómnibus “intempestivamente cierra la puerta aplastándole la mano y la pierna derecha contra el marco de la misma, reiniciando su marcha en forma violenta”.

La pasajera cayó desplomada al suelo, y sufrió distintas lesiones.

Incapacidad sobreviniente

Una perito médica indicó que la demandante presenta como consecuencia del accidente “lumbalgia post-traumática”, “secuela de esguince de rodilla derecha” y “secuela de traumatismo de tobillo derecho”, con restricciones funcionales, “con incapacidad del 20% el Valor Obrero Total y Total Vida”. Además presenta un trastorno por estrés post-traumático crónico.

La Cámara Civil confirmó que la empresa de transporte debe reparar ese daño al valorar que la accidentada tenía 63 años cuando ocurrió el hecho, y que el período a computar estaría dado hasta la edad productiva de la víctima “que esta Sala estima en 75 años”.

Gastos futuros El Tribunal confirmó el monto que se fijó por tratamiento kinesiológico y psicológico. “Tratándose de un daño futuro, no se precisa seguridad de que sobrevendrá, sino un suficiente grado de probabilidad”, argumentó la Cámara.

Daño moral La Cámara Civil aumentó el monto que había sido fijado por el juez de primera instancia.

Tomó en cuenta las características del hecho, la edad que tenía al momento del accidente (63 años), las peripecias de los traslados a distintos centros de salud para ser atendida, los estudios realizados, los medicamentos que debió ingerir, “los tratamientos que realizó y los que deberá encarar como así también las secuelas con las que va a convivir”.

Calcular el dolor: “Si bien el cálculo económico del dolor se presenta como una tarea de dificultosa realización, nada impide apreciarlo, con criterios de razonabilidad y justicia, en su intensidad y grado, para de esa manera estar en condiciones de definir una cuantía que resulte idónea o suficiente para compensar las angustias, tristezas y toda clase de padecimientos derivados del evento dañoso”, argumentó la Cámara.

Por esa razón, el tribunal entendió que la suma de $475.000, fijada para el daño moral “resulta reducida”, por lo que se propuso su elevación para ese rubro a la de $750.000 reclamados en la demanda, concluyeron los jueces Juan Pablo Rodriguez, Roberto Parrilli y María Benavente.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: empresa de transporte, accidente, indemnización

Fuente: justicia de primera

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