Santa Fe: Un fallo prohíbe el uso de agrotóxicos a menos de mil metros de una vivienda

La Corte Suprema santafesina prohibió fumigar a menos de mil metros de una vivienda en la localidad de Zenón Pereyra y sienta precedente

La Corte Suprema de Santa Fe ratificó un fallo que prohíbe el uso de agrotóxicos a menos de mil metros de la vivienda de una familia ubicada en la localidad santafecina de Zenón Pereyra que, hace siete años, presentó un amparo para no enfermarse, informó La Capital de Santa Fe.

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La resolución, impulsada por el colectivo «Paren de Fumigarnos» sienta jurisprudencia para otros casos similares al fijar un presupuesto mínimo de distancias para el uso de agrotóxicos y el daño que provoca en los humanos, basado en documentos científicos.

A la vez, la ONG intenta desarmar la aparente contradicción entre el derecho a la salud y el de producir y explican que hay otras técnicas agrarias, centradas en el cuidado del ambiente y las personas, con las cuales se puede sembrar y cosechar en la zona de exclusión fijada.

Mientras tanto la comuna pretende que esta sentencia se declare inconstitucional. Sin embargo el Poder Judicial desestimó la elevación de dicha queja por inconstitucionalidad que presentó la autoridad comunal y dejó firme lo que dispuso en el año 2020 la Cámara Civil y Comercial.

Los que consiguieron este fallo sin precedentes en el país son Norberto Oscar Bassi y su hija, Estefanía quienes, afectados en su salud por las fumigaciones con mosquito en un campo lindero, decidieron comenzar esta causa en el año 2014.

Zenón Pereyra está en el departamento Castellanos, a 256 kilómetros de Rosario. Es parte de la zona núcleo agropecuaria del país. En sus alrededores se produce soja, trigo y maíz. La soja, sobre todo, se siembra con la tecnología de variedades genéticamente modificadas para resistir herbicidas, principalmente al glifosato.

Los Bassi presentaron un recurso de amparo contra el propietario de un campo, el productor que lo arrendaba, contra la comuna y, subsidiariamente, contra el gobierno provincial porque estaban fumigando a metros de su vivienda con los herbicidas glifosato y 2-4 D.

En la primera instancia, en 2017 se prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico», a menos de 500 metros de la vivienda de los demandantes. El fallo consideraba que no había elementos extra que habiliten las pretensiones de la familia Bassi como alejar las aplicaciones a mil metros.

Esa sentencia fue apelada por los demandantes. Y en julio de 2020 la Cámara Civil y Comercial dictó el fallo, ahora firme, que marca la diferencia. El fallo que favoreció a la familia Bassi se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional.

De esta forma se estableció un precedente que deberán cumplimentar los municipios y comunas de toda la provincia, de modo de adecuar su legislación y evitando establecer zonas de protección ambiental menores a los mil metros.

Fuero: Público
Tribunal: Corte Suprema de Santa Fe
Voces: acción de amparo, agrotóxicos, proximidad de viviendas

Fuente: filo

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