El representante del MPF recurrió la homologación por parte del Juzgado Federal N°1 del acuerdo entre un empresario y la Agencia de Administración de Bienes del Estado en el marco de un proceso por la ocupación y usufructo de un inmueble a valores irrisorios. «Operan en autos restricciones convencionales, legales y de política criminal para la procedencia del instituto reclamado», sostuvo el fiscal.
El titular de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, Jorge Gustavo Onel, apeló la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción que homologó un acuerdo entre un empresario y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) en el marco de una causa por administración fraudulenta.
En el expediente se investiga a dos empresarios que habrían participado, junto al exdirector del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) -actual AABE-, de la administración fraudulenta de inmuebles que eran propiedad del Estado Nacional.
La causa comenzó con una investigación preliminar llevada adelante por el MPF tras haber tomado intervención en la demanda de desalojo que inició la Agencia respecto de una de las concesionarias que ocupaba un predio de Ferocarriles Argentinos en Santa Fe. De acuerdo con la pesquisa llevada adelante por la fiscalía, los implicados habrían ocupado y usufructuado de manera ilegítima el lugar desde 2001. Por su utilización, uno de ellos abonaba apenas 450 pesos y el otro imputado, 500 pesos.
Según lo estipulado por la fiscalía, el perjuicio económico sería de alrededor de 50 millones de pesos, actualizado a 2019. En ese contexto, y tras los procesamientos dictados en diciembre de 2020 por el Juzgado Federal de Santa Fe, el responsable de la compañía Nation S.A. y la AABE -que no era querellante en el expediente- firmaron un acuerdo conciliatorio el 6 de octubre de este año en el marco del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal.
La norma estipula que el imputado y la víctima “pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte” y que ese convenio “se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”.
A pesar de que la AABE no solicitó ser querellante en el caso, el Juzgado Federal consideró que tiene legitimación para intervenir, ya que recae sobre el organismo la administración de los bienes del Estado. “Tan es así, que incluso surge de autos que a raíz de este mismo conflicto, en el ámbito extrajudicial y previo a la formación de la presente causa, ya existió un convenio celebrado entre las partes presentantes del acuerdo conciliatorio, que consistió en un acuerdo que Natión S.A. celebró en el año 2018 con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en el que no solo se resolvió la desocupación del inmueble en cuestión y se reconoció la propiedad del Estado Nacional, sino que el concesionario se obligó a su restitución y al pago, en concepto de compensación, por el uso del inmueble es cuestión”, indicó el juez.
En el caso se investiga la participación de dos empresarios en la ocupación y usufructo de manera ilegítima de un predio de Ferrocarriles Argentinos desde 2001, por el que pagaban sumas de 450 y 500 pesos. Según la fiscalía, el perjuicio al Estado calculado en 2019 era de 50 millones de pesos.
“En consecuencia, entiendo que si bien el objeto de la causa versa sobre la posible comisión del delito de fraude en perjuicio contra la administración pública, no es menos cierto, que la autoría del delito atribuido recae sobre quien al momento de los hechos revestía la calidad de funcionario público, a partir de lo cual se generó un beneficio indebido en cabeza de V., pero que a mi juicio, no permite englobar de manera genérica la conducta achacada a este último como un acto de corrupción, mucho más si se tiene en cuenta que fue procesado en calidad de partícipe y que su situación procesal no se encuentra firme”, continuó.
En esa línea, consideró que el imputado no tenía al momento de los hechos la condición de funcionario público y por lo tanto tampoco el hecho encuadraba dentro de las previsiones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en contraposición a lo planteado por la fiscalía.
El planteo del MPF
En su escrito, el fiscal Onel consideró que en el caso no se encontraban reunidos los requisitos legales para proceder a la homologación del acuerdo conciliatorio y resaltó que la oposición fiscal estuvo debidamente fundamentada.
Marcó entonces que, si en el artículo 25 del Código Procesal Penal Federal se señala que la acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, la conciliación no podrá ser homologada sin la conformidad del MPF y destacó que su posición es vinculante.
“En el escenario planteado, la decisión recurrida ha implicado la realización de un acto de disposición sobre la acción penal por parte de la autoridad judicial, lo cual está expresamente prohibido por los artículos 5 del Código Procesal Penal,120 de la Constitución Nacional y 3 de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal”, manifestó.
Luego, hizo foco en que el objeto procesal de la causa versa sobre el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, atribuido a un funcionario público (el por entonces titular de la AABE) en torno al manejo de bienes del Estado y por un monto que en 2019 fue fijado en torno a los 50 millones de pesos, lo que no ha sido cuestionado por las partes. En esa maniobra habría participado el empresario que firmó el acuerdo y al que se le imputó una participación necesaria en la maniobra.
“No obstante que el Juzgado sostuviera que la oposición fiscal se limitó a dos razones, importa señalar que la Fiscalía se opuso al acuerdo por cinco razones, que fueron oportunamente desarrolladas, primero por escrito (tres de ellas) y luego verbalmente en la audiencia (oportunidad en la que se agregaron dos más)”, señaló. En ese sentido, destacó que se mostró en contra por intervenir un funcionario público, por una cuestión de política criminal, por lo establecido en la Convención contra la Corrupción, por la descongestión del sistema y por una cuestión de unidad de jurisdicción.
Repasó en su apelación que, al haber sido notificado de la aceptación por parte de la AABE del ofrecimiento efectuado por el imputado, ya había dejado en claro tanto por escrito como en la audiencia que la ley dispone un tratamiento distinto en la causas que involucran funcionarios públicos. Para ello, citó jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido.
La fiscalía se opuso al acuerdo por cinco razones: la intervención de un funcionario público, la política criminal del MPF, los compromisos asumidos en la Convención contra la Corrupción, la alusión a una descongestión del sistema que no es cierta y la unidad de jurisdicción, puesto que se encuentra pendiente un recurso ante la Cámara de Casación.
“Por otra parte, entiendo -en sentido contrario al sostenido por el juez- que el delito investigado excede el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica, porque en los delitos contra la administración pública, se afectan bienes jurídicos supraindividuales, en el caso por montos extremadamente significativos y en un marco de desmanejo total de los bienes públicos involucrados, durante un período muy prolongado de tiempo y en beneficio de dos empresarios”, resaltó.
“Esta parte viene sosteniendo que operan en autos restricciones convencionales, legales y de política criminal para la procedencia del instituto reclamado toda vez que, del mismo modo en que la no celebración del debate oral pueda resultar útil para la consecución de los fines del Ministerio Público Fiscal, también puede resultarlo su realización, concretamente en aquellos casos en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución del caso resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, consideró en otra parte de la apelación.
El fiscal recordó también que en la audiencia puso de manifiesto que con el acuerdo no se cumpliría en el caso con uno de los objetivos del instituto de conciliación, que es el descongestionamiento del sistema, ya que el juicio debería seguir su curso respecto del otro co-imputado.
“De resolverse la incidencia como se hizo, mediante el dictado de una resolución que, ejecutoria, tendría efectos de cosa juzgada sobre el hecho, cuando paralelamente (y por decisión de la propia parte que solicita la homologación del acuerdo), se encuentra en trámite por ante la Cámara Federal de Casación Penal, un recurso de queja, lo cual afectaría el principio de unidad de jurisdicción”, puntualizó.
Por último, señaló que la conciliación es un supuesto de disponibilidad de la acción penal por parte de su titular, que no es la AABE sino el Ministerio Público Fiscal, “organismo que ha dado ya suficientes razones objetivas para dictaminar como lo hizo, circunstancia ésta que en el contexto de funcionamiento del instituto, resulta dirimente, aún cuando naturalmente pueda no compartirse la postura de la Fiscalía -como es el caso-, pero dicha circunstancia de ningún modo torna irrazonables los argumentos vertidos por esta parte ni deja en cabeza del órgano jurisdiccional la disponibilidad la acción penal pública”, explicó.
«En el caso, pues, la actividad jurisdiccional no está destinada, como es de estilo, a dar razón a una de las partes, sino a controlar la legalidad y razonabilidad de la oposición fiscal, en un contexto de lógica acusatoria donde es la Fiscalía (no el AABE ni el juez), el titular de la acción. Y ese control no ha existido en la especie, puesto que lo que se califica como ‘irrazonable’ en el auto en crisis, no es más que una mero desacuerdo”, concluyó el fiscal en la apelación que deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Fuente: fiscales.gob.ar