La sentencia consideró que la complejidad del asunto excede el tratamiento que puede hacerse en el marco de un amparo y debe ser evaluada en juicios más amplios.
La jueza a cargo del Juzgado Federal de Caleta Olivia, Marta Isabel Yañez, dictó sentencia y rechazó una acción de amparo contra las resoluciones del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) que aprobaron el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, para los usuarios residenciales del servicio de gas con domicilio en las localidades ubicadas en los Departamentos Deseado, Lago Buenos Aires, Magallanes y Río Chico de la Provincia de Santa Cruz.
La decisión llegó en el marco de la causa promovida por el gobierno provincial, a través del fiscal de Estado Ramiro Esteban Castillo, en la que buscó tutelar a los usuarios locales ante los incrementos en el servicio que alcanzaron un porcentaje del 300% y que podían elevarse al 800% en los períodos sucesivos. La jueza, en mayo pasado y como te contamos en Palabras del Derecho, había decretado una medida cautelar que frenó las subas, concretamente, suspendió las Resoluciones n° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y 122/2024 y 224/2024 del Enargas. Asimismo, ordenó a las empresas prestadoras compensar los excedentes percibidos a los usuarios.
La causa, ahora, quedó en condiciones de ser resuelta definitivamente y la jueza Yañez decidió el rechazo de la acción.
La sentencia evaluó la legitimación de los usuarios y el fiscal de Estado provincial para accionar y de los órganos estatales para ser demandados, en tal sentido, consideró que los primeros era aptos para llevar adelante el litigio dada su afectación y los segundos por su vinculación con la relación jurídica.
El punto central del rechazo, en los términos de la jueza, es que para el análisis jurídico del incremento tarifario «la acción de amparo no resulta la vía idónea para valorar y juzgar tamaña complejidad que ameritaría una mayor amplitud de debate y prueba». Agregó que juzgar la «gradualidad» de las subas, en la línea que trazó la Corte Suprema en el fallo «Cepis», solo puede efectuarse cuando «se encuentran incorporados a la causa suficientes argumentos fácticos y elementos probatorios, circunstancias que no se configuran en el caso bajo análisis«.
«La decisión que aquí se adoptará -aclaró la jueza Yañez- se limita a la ausencia de las cualidades indicadas [para el amparo]. Es decir, hace cosa juzgada sólo respecto de la acción de amparo, pero no implica un pronunciamiento de fondo sobre la validez o invalidez de la normativa cuestionada, quedando subsistente el ejercicio de las acciones judiciales por la vía de un proceso de mayor amplitud de conocimiento y prueba«.
Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Federal de Caleta Olivia,
Voces: amparo, rechazo, tarifa, aumento, gas, usuarios residenciales, acciones judiciales, ENARGAS,