Sancionan a supermercado por falta de información detallada en sus productos

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso de la empresa Cencosud contra una multa que se le aplicó por no brindar información detallada y clara en los resúmenes de la tarjeta de crédito.


Los expertos remarcan que la información es un elemento esencial en las relaciones de consumo, porque los usuarios o consumidores pueden equilibrar su posición ante los proveedores al saber lo que les cobran y por qué.
Es que «la información da poder negociador, y el que tiene la experticia, conocimiento y saber sobre lo que es imprescindible es el proveedor, que es el especialista en la cuestión, por ende, es quien está obligado a hacerlo.

La causa
El reclamo se originó por la denuncia de una ciudadana contra la empresa Cencosud SA por «no informarle la conformación del saldo deudor que se le atribuía en su tarjeta de crédito, la cual había sido dada de baja por ella en el mes de julio de 2016″.
Denunció que «pese a haber realizado varios llamados telefónicos sin obtener replica y concurrir a la sucursal de Jumbo (…) a fin de que le informaran el detalle de la deuda que le atribuían y obtener la entrega de los últimos resúmenes de la tarjeta en cuestión que no había recibido, la empresa no le envió las facturas de cobro de febrero desde 2016 hasta la fecha de interposición de la denuncia; ello a fin de corroborar la deuda que se le atribuía». Luego de tres audiencias, las partes no arribaron a un acuerdo.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño le impuso a Cencosud una multa de 45 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, y le ordenó que publique lo dispuesto en un matutino porteño.
Para el área de Defensa y Protección del Consumidor, la empresa «incurrió en inobservancia al deber de información de manera completa y detallada tal como le compete, por cuanto no demostró haber dado respuesta certera a los reclamos incoados por la requirente, como así tampoco acompaño constancia alguna que confirme que los resúmenes de la tarjeta de titularidad de la Sra. M. fueron efectivamente enviados en termino a su domicilio».
Los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras rechazaron el recurso interpuesto en la causa «Cencosud SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/recurso directo s/resoluciones de defensa y protección al consumidor».
De acuerdo a los camaristas, no se acreditó que Cencosud SA haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca del saldo deudor de la denunciante, ni tampoco que haya cumplido con su obligación de enviar los resúmenes de la tarjeta de su titularidad.
«Ello se observa en la medida de que el consumidor se vio obligado a solicitar los mismos reiteradas veces tanto por vía telefónica como personalmente y, pese a ello no logró su cometido sino hasta la interposición de la denuncia que originó estas actuaciones», añadieron.
En este sentido, indicaron que «Cencosud SA, en su escrito de apelación, se limitó a justificar en forma genérica su proceder más no se hizo cargo de la imputación efectuada en el caso particular respecto de la denuncia de la Sra. M. ni acompañó constancias tendientes a demostrar la conducta que alega».
Finalmente, tras acreditar la existencia de infracción al art. 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, se adentró en el planteo referido al monto de la multa, que la empresa consideró «excesivo y desproporcionado».
En este contexto, concluyeron que «el monto fijado como sanción, se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos por la norma nacional» y que «no resulta elevado si se tienen en cuenta los límites mínimos y máximos que contempla la norma» y la condición de reincidente de la empresa.

El deber de información
La información no son solo datos, sino que es algo mucho más amplio, dado que la misma implica conocimiento concreto de lo que se está contratando o usando en la relación de consumo.
Ese deber se transforma en un derecho esencial, de todo consumidor o usuario, de conocer con la debida antelación cuáles son las condiciones de contratación para poder decidir con discernimiento, intención y libertad.
Así destacan que debe estar presente en todas las etapas de la negociación y en el uso de los productos y/o servicios. Es una responsabilidad del proveedor entregarla y debe documentar que le fue suministrada a los usuarios y/o consumidores.
Con este deber, se tiende a evitar una situación abusiva para impedir que el consumidor o usuario se vea obligado sorpresivamente a cumplir con condiciones sobre las que nunca tuvo conocimiento.
La información adecuada y veraz que debe brindar el proveedor no debe ser parcializada, sino que debe ser lo más clara y completa posible para que cualquier consumidor o usuario pueda comprenderla sin que sea necesario tener conocimientos especiales en la materia.
Y estrechamente vinculado con este derecho se encuentra el derecho a recibir un trato digno para evitar prácticas abusivas, que difieren de las cláusulas abusivas, siendo estas últimas vinculadas solo a las cláusulas contractuales.
De este modo, es esencial que exista un equilibrio de las cláusulas contractuales para proteger los intereses económicos de los consumidores y los principios de igualdad y de libertad proclamados por la Constitución Nacional.

Fuente: Infobae Profesional
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: defensa del consumidor, relaciones de consumo, información de producto

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