Llegó la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos» a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por Provincia ART S.A. contra la sanción que se le impusiera.
La SRT sancionó a la aseguradora toda vez que «no declaró el accidente de trabajo denunciado por la trabajadora Sra. M. A. A. en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.)».
Según lo establecido por el art. 36 de la Ley 24.557, los deberes de la SRT de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la ART, así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, «presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control».
Así las cosas, «cuando la respuesta de la A.R.T. no resulta satisfactoria, tal como aconteció en la especie, la omisión directa o incompleta de los datos requeridos justifica plenamente la aplicación de una sanción administrativa».
El pasado 14 de diciembre los Dres. Tevez, Lucchelli y Barreiro confirmaron la procedencia de la sanción impuesta.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: ART, accidente de trabajo, omisión de declarar