La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por la parte demandada, Telecom Personal SA, y confirmó el fallo que la condenó a pagar a la accionante la suma de $350 mil en concepto de daño punitivo, con más intereses, en compensación de las conductas antijurídicas asumidas en relación al servicio de la líneas telefónicas a nombre de la demandante.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación, evaluó lo denunciado por la actora y pudo observar al respecto que una de las líneas contratada por la actora se encontraba inhabilitada, razón por la que no podía utilizar el servicio, aunque que pese a ello era cobrado mensualmente por la empresa demandada.
También se consideró que la demandada cambiaba “constantemente” y sin consentimiento de la usuaria los planes de abono mensual, con lo que la demandante pagaba “cada vez más”. Además, si bien la empresa le había notificado con una antelación de 60 días un aumento de 15% en el precio de abono para una de sus líneas, que en esa fecha era de $194, correspondía un incremento de $29,10, lo que totalizaba la suma de $223,10. Sin embargo al recibir la factura siguiente, la demandante notó que el abono había ascendido a $ 325. “Es decir una cifra notablemente mayor al porcentaje que le habían anoticiado”, afirmó el tribunal.
La demandante denunció que situación similar ocurrió con otra de sus líneas de la empresa, por la que comenzó pagando la suma final de $99 y luego pasó a $215. También expuso que a raíz de esos “cambios unilaterales” hizo “numerosos reclamos” a la línea de atención al cliente. Argumentó que le fue informado que a los aumentos podría consultarlos sólo en la página web, lo que entendió vulneraba su derecho a la información. Consideró que la situación era aprovechada por la empresa para modificar los planes de modo unilateral.
Por último, la parte demandante planteó: “La empresa no enviaba las facturas de pago en el plazo que estipulaba la resolución 490/97, esto es, cinco días anteriores a la fecha de vencimiento, por lo que en numerosas oportunidades había tenido que pagar fuera de término las facturas, o hasta incluso le habían cortado el servicio por falta de pago. Al querer dar de baja las tres líneas por la disconformidad con el servicio, se le informó que debía pagar por adelantado una penalidad”.
Sentado esos antecedentes, al evaluar la pena que se impuso a la empresa de telefonía celular (al quedar acreditado lo denunciado por la actora) la Cámara consideró que lo expuesto evidenciaba un “accionar reprochable” por parte de la demandada, pues denotaba la “falta de colaboración” a los fines de procurar la rápida solución del conflicto.
En el fallo se sostuvo que a ello había que sumarle la ausencia de información que la demandada debió brindar a la actora, de acuerdo a lo dispuesto por el artículos 4 y 25 de la Ley de Defensa del Consumidor (ver recuadro). “(Con ello) se advierte una notoria desatención a los reclamos y gestiones realizadas por el actor, lo cual configura un incumplimiento contractual que debe ser sancionado a los fines de evitar este tipo de conductas desaprensivas e indiferentes frente a los derechos de los consumidores”, destacaron los magistrados.
El tribunal de alzada estimó que la conducta de la demandada justificaba la imposición de la aludida sanción “ejemplificadora”, ante la gravedad de la falta. Así, en el fallo se concluyó que, de las constancias analizadas, se establecía la gravedad de la falta cometida por la empresa demandada, así como su conducta “intencional”, al variar las condiciones originales de contratación sin comunicarle previamente a la consumidora de dichas modificaciones. Recordó que se incumplía esa actitud el deber de información y el principio de buena fe contractual, circunstancias que por sí mismas justificaban la procedencia del daño punitivo.
Fuente: Comercio y Justicia