La medida fue solicitada por su marido, quien no logró acreditar la voluntad de la mujer de interrumpir el embarazo
La jueza Rosa Amanda Días, a cargo del Juzgado Civil n° 11 de San Juan rechazó la medida cautelar a través de la cual el peticionante solicitó que se le ordene a su esposa la abstención de practicar cualquier tipo de acto que implique la interrupción de su embarazo.
Para así decidir, la magistrada entendió que la prueba presentada no acredita la voluntad de la mujer de interrumpir su embarazo. El accionante presentó como prueba una copia de la nota presentada ante la Obra Social, pero que “constituye una expresión unilateral de voluntad del propio peticionante”. Además, adjuntó capturas de pantalla de mensajes telefónicos intercambiados con su pareja, pero que según la jueza “no acreditan la autenticidad de la comunicación que habrían mantenido las partes”.
Por otra parte, la jueza sostuvo que resulta completamente “infundado y ajeno a derecho, privar a cualquier persona gestante de la posibilidad de ejercer su derecho” según lo normado por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que el accionante no cuestionó de manera precisa la supuesta inconstitucionalidad de la norma. “Tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la Ley Argentina.”
Por ello, entre otros motivos, la jueza consideró que no estaban debidamente comprobados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil n° 11 de San Juan
Voces: medida cautelar, interrupción del embarazo, voluntad de la mujer