La firma le vendió un viaje en avión para él y su familia. En pandemia se canceló. Pese a sus reclamos no le devolvieron el dinero. Ahora deberá indemnizarlo, también por daño moral.
La empresa turística Despegar.com deberá devolver el dinero de cuatro pasajes en avión a una familia de San Francisco que los había comprado pero que por impedimento de la pandemia en 2020, le fueron cancelados. Tras ello, nunca le devolvieron el monto pagado ni tampoco le reprogramaron otra fecha para viajar.
La decisión la tomó la Justicia de San Francisco que, además, le impuso a esta firma una indemnización por daño moral a favor del denunciante, una multa civil y también el pago de todos los honorarios por abogados y gastos del juicio.
El fallo fue dictado por el juez civil de primera instancia Carlos Viramonte, que hizo lugar a la denuncia formulada por un vecino de San Francisco en julio de 2021, luego de numerosos intentos de llegar a una solución con la mencionada empresa de viajes, según explica el fallo.
A tres años de lo ocurrido, Viramonte ordenó que se le paguen 653 mil pesos más intereses al damnificado.
CON DESTINO A MADRID
El fallo consigna que en diciembre de 2019 el denunciante compró cuatro pasajes para viajar a Madrid en mayo de 2020 a través de la aerolínea Ethiopian Airlines. El valor de los pasajes más un servicio complementario fue de $202.520. Sin embargo, a raíz de la pandemia de Covid-19, los vuelos fueron cancelados.
Aunque esta persona dijo haber intentado cambiar la fecha de los vuelos en innumerables oportunidades según las indicaciones que le brindaba la empresa, en ninguna de las elegidas resultó haber vuelos disponibles.
A ello agregó que intentó comunicarse por vía telefónica y no tuvo respuestas. Luego reclamó a través de correo electrónico y, siempre según el expediente, recién en octubre de 2020 la empresa demandada le respondió con el ofrecimiento de un cambio de fecha hasta fin de 2021 pero con diferencias en las tarifas; es decir, el mismo procedimiento que ya le habían indicado y que había intentado realizar sin suerte en otras veces.
A LA JUSTICIA
Ante este escenario adverso, en octubre de 2020 el damnificado envió una carta documento exigiendo una solución a la empresa, que le fue respondida con la misma propuesta de solución que en las veces anteriores, las cuales el denunciante explicó que nunca habían funcionado.
La empresa se comprometió además a interceder directamente ante la aerolínea, que para entonces había dejado de operar en Argentina, pero el denunciante no tuvo noticias de esas gestiones.
La sorpresa llegaría luego cuando la empresa le comunicó en febrero de 2021 que ya no era posible el cambio de los pasajes.
Sin otro camino que recorrer, citando la Ley de Defensa del Consumidor, decidió presentar una demanda en la Justicia sanfrancisqueña por incumplimiento al contratar el servicio, más los daños morales y el pedido de una sanción civil. En la denuncia subrayó no solo el incumplimiento sino la actitud de “absoluta desidia y menosprecio” por parte de la empresa demandada ante sus numerosos reclamos.
FALLO
En su fallo, el juez Viramonte explicó que el caso quedó dentro de los alcances de la Ley de Defensa del Consumidor y aclaró que si bien en sus comienzos esta ley no era aplicada en el sector del turismo, existe actualmente mucha jurisprudencia que incluyeron “al contrato de viaje dentro de la categoría de contratos de consumo”.
Cabe destacar que previamente se realizó una audiencia preliminar en marzo de 2022 y posteriormente otra complementario en julio del mismo año. Ninguna llegó a buen puerto.
“En consecuencia, el viajero, en tanto que se halla inserto en una relación de consumo, debe estar protegido en la vinculación contractual que celebra con el organizador o intermediario de viajes, relativo a los incumplimientos que pudieran suscitarse en el contrato respectivo”, destacó el juez.
Además, para el magistrado “la empresa intermediaria de viajes que hace efectuar por terceros prestaciones de transporte, alojamiento o cualquier otro servicio relativo a la ejecución del viaje o de la estadía, será responsable objetivamente, en virtud de lo normado por el art. 40 Ley de Defensa del Consumidor, de todo perjuicio causado al viajero en razón del incumplimiento total o parcial de esas prestaciones”.
Con todo esto, Viramonte resolvió a favor del demandante y ordenó que la empresa le pague $ 653.160 por los siguientes conceptos: por reintegro de lo abonado ($ 202.520); daño emergente (costo carta documento, $ 640); daño moral ($ 100.000); y multa civil (art. 52 bis Ley 24.240, por $ 350.000). Todo esto más los intereses correspondientes.
Por último, ordenó el pago de los honorarios del abogado que lo representó en el proceso y de los peritos que intervinieron para recolectar las pruebas presentadas.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de San Francisco
Voces: vuelo cancelado, falta de reintegro, cambio de pasajes
Fuente: lavoz