Salud y alimentos: Un padre deberá restablecer a su hijo de 10 años, diagnosticado con Síndrome de Asperger, a la obra social a la cual estaba afiliado y había dado de baja unilateralmente por cuestiones económicas

El alimentante debe restablecer el servicio de salud que abonaba a su hijo menor de edad, pues lo dio de baja de manera unilateral e inconsulta pese a que el menor padece una enfermedad que requiere asistencia especializada.

Sumario:

1.-Corresponde ordenar al demandado que proceda a restablecer el servicio de salud en la prestadora a la cual estaba afiliado su hijo menor de edad que ha sido diagnosticado con una enfermedad que requiere de asistencia especializada y tratamientos específicos, debiendo iniciar los trámites correspondientes en el término de un día a su cargo de manera exclusiva, ya que el demandado reconoció haber solicitado la baja por cuestiones estrictamente económicas y lo hizo de manera unilateral e inconsulta desconociendo el grave perjuicio que aparejaría a su hijo, y si bien en la cuota alimentaria no se incluyó la obra social a su cargo, los progenitores deben realizar el máximo esfuerzo posible para que sus hijos gocen de un mejor servicio de salud.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

CORDOBA, 05/06/2020.

Por evacuada la vista por la Asesora de Familia del Tercer Turno en el carácter de representante complementaria. Solicita la Sra. M. P. S. se disponga como medida provisional urgente el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora ACA SALUD de la que gozaba su hijo F. L. G. S. en los términos del art. 21 inc. «3» y 73 de la ley foral.- Con fecha 13-5-2020 la progenitora denuncio que el progenitor del niño, Sr. G. le ha dado de baja en la Obra Social mencionada, la que era abonada desde el año 2010.- Indica que F. L. G. S. cuenta actualmente con 10 años de edad y ha sido diagnosticado con «Síndrome de Asperger», lo cual requiere de asistencia especializada y tratamientos específicos, que deben realizarse de manera continua a los fines de lograr mejorar su condición actual. Dichos tratamientos, los que resultan costosos, no pueden cubrirse de manera particular y su interrupción le apareja graves consecuencias en el desarrollo del niño en todos los aspectos. por proveído de fecha 14-5-2020 se dispuso emplazar al alimentante para que en el término de tres días informe si se encuentra afiliado a la Obra Social «ACA SALUD» , si F. L. G. S. se encuentra afiliado a la misma y en caso de haberse dado de baja proceda a darle de alta de manera inmediata o en caso de imposibilidad informe los motivos.

Al evacuarla el nombrado admite que solicitó la baja del niño en la obra social «ACA SALUD» por cuestiones estrictamente económicas, y manifestó que afilió al niño a otra obra social la que se encuentra pendiente de aceptación.

Al contestar la noticia la progenitora requiere el tratamiento de la presente de manera urgente y como media cautelar.- Para la procedencia de toda cautelar es preciso la concurrencia de los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.El primero se encuentra a cubierto desde que en autos la medida pretendida deriva la responsabilidad parental. El peligro en la demora, se configura en tanto que se encuentra en juego la salud y bienestar del niño. Si bien en la cuota alimentaria fijada oportunamente por Auto No 1371 de fecha 13/12/2017 no se incluyó la obra social a cargo del Sr. G., los progenitores deben realizar el máximo esfuerzo posible para que sus hijos gocen de un mejor servicio de salud.- Según las constancias que surgen de autos el progenitor reconoció que se encargaba de abonar desde hace varios años la obra social de su hijo, «ACA SALUD» y no obstante las características de salud de F. L. G. S. decidió modificar dicha afiliación de manera unilateral e inconsulta, desconociendo el grave perjuicio que por tal actitud aparejaría a su propio hijo.- Así es que conforme lo dispuesto por el Art. 24 de la Convención de los Derechos del Niño los mismos tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; y conforme lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley 26.061 «Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud». Es sabido quien padece una patología que requiere prestaciones de distintas especialidades médicas y de diversa índole, necesita respuesta del servicio de salud de manera permanente e ininterrumpida. Asimismo y como bien resalta la Sra.Asesora de Familia, debe valorarse especialmente que en las personas que han sido diagnosticados con «SINDROME DE ASPERGER», atento las características de dicho síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes son de suma importancia y muchas veces es conseguida luego de muchos años de tratamiento con el paciente y de ello depende el avance en el mismo. De esta forma la modificación de sus rutinas puede ser de gran perjuicio para el paciente. Por lo expuesto, lo dictaminado por el Ministerio Pupilar que comparto en todos sus términos, atento todo lo expresado supra, debiendo asegurarse que las necesidades de salud del niño sean cubiertas de forma impostergable, lo que no admite dilación alguna por la particular situación referida y lo dispuesto por los arts. 658 y 659 del CCCN, art. 14 de ley 2606, los arts. 3 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y las facultades conferidas por el art. 73 de la ley

RESUELVO: Hacer lugar al pedido de la Sra. M. P. S., y ordenar al Sr. H. G. el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora ACA SALUD para su hijo F. L. G. S. debiendo iniciar los trámites correspondientes en el término de un día su cargo de manera exclusiva, acreditando tal extremo en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley.

Fuente: MicroJuris

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 8° Nominación de Córdoba
Voces: servicio de salud, hijo menor de edad, síndrome de Asperger

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