La acción había sido iniciada por Mario Juliano y habilitó a que las personas privadas de libertad en la provincia de Salta puedan utilizar los celulares durante 8 horas por semana.
La justicia salteña hizo lugar a un hábeas corpus correctivo y colectivo presentado por Mario Juliano -como Director Ejecutivo de la Asociación de Pensamiento Penal- para que los presos y presas de la provincia de Salta puedan acceder al uso del celular, en función del agravamiento de las condiciones de detención sufrido por la limitación de las visitas familiares producto de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
En su presentación, Juliano había manifestado que “si bien a la fecha se ha restituido el derecho de visita familiar, tiene un carácter restringido según la capacidad operativa de cada unidad y por el hecho de que las personas mayores de 65 años, con enfermedades preexistentes o cuadros respiratorios no pueden acceder a la visita”.
Además, mencionó que el acceso a la comunicación es un derecho humano fundamental y que la utilización de un celular no ayudaría solo a generar un sostén emocional para las personas privadas de su libertad por el contacto con sus familiares, sino también a tener un mayor contacto con el tribunal y sus defensores/as.
Asimismo, aclaró que con la acción no se pretendía un acceso irrestricto de la telefonía celular en las cárceles, sino que el Poder Ejecutivo pueda elaborar un protocolo “que permita la perfecta individualización de las líneas, con el debido registro del número de identificación internacional (IMEI) número de tarjeta de identificación del abonado (chip) y de la persona propietaria del dispositivo móvil”.
A la hora de resolver, el juez Eduardo Barrionuevo comparó la “nueva normalidad” que la sociedad está atravesando y que permite a quien se encuentra en libertad de gozar “de medios sustitutivos para poder seguir compartiendo, aún sin presencia física, momentos, diálogo, preocupaciones, dolores”, con la situación que viven las personas privadas de su libertad.
En ese sentido, el juez destacó cómo la limitación al contacto familiar viola el principio de intrascendencia de la pena y sostuvo que “al derecho humano básico de mantener contactos sociales, de sostener los afectos, se le suma un derecho humano subsiguiente, emergente del contexto de pandemia, a tener medios de comunicación alternativos que satisfagan suficientemente la imposibilidad de contacto físico”.
En definitiva, el juez habilitó el uso de celulares por 8 horas semanales y estableció que el Poder Ejecutivo de la provincia deberá establecer un Protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Salta
Voces: hábeas corpus, personas privadas de la libertad, uso del celular