Las acusaciones –por exacciones ilegales, malversación de caudales públicos y peculado- tenían que ver con el supuesto pago ilegal de aportes que hacían jefes de agencias a la organización política La Cámpora en compensación de sus cargos, lo que fue descartado. También se desechó la responsabilidad penal por el destino de cientos de electrodomésticos que habían sido donados al PAMI, pero que fueron entregados en actos políticos.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule (presidente) y Abelardo Basbus, absolvió ayer a cuatro exfuncionarios de PAMI y de la ANSeS, quienes eran juzgados desde el 22 de febrero pasado por los delitos de exacciones ilegales, malversación de caudales públicos y peculado en grado de coautores, y a un ex concejal del partido de La Victoria, acusado como partícipe necesario por malversación de caudales públicos.
Se trata de la ex directora de PAMI local, Verónica Molina; los empleados Diego Albornoz y Gustavo Gerónimo; el exdirector de la ANSeS Salta, Marcos Vera, y de Fernando Ruarte, exconcejal por el partido La Victoria.
La acusación, desde su investigación y litigación, fue llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos, quien, en su alegato final, consideró acreditada la conducta ilegal de los acusados, excepto Ruarte, en la exigencia que pesaba en jefes de distintas agencias que posee el PAMI en localidades del interior de la provincia para que pagaran el 20 % del sueldo en concepto de aportes a la organización política La Cámpora.
Ese dinero –sostuvo la fiscalía- se acreditaba mediante transferencias, en algunos casos, y en otros se hacía a través del sistema de bolsín de comunicación interna del PAMI. Vera y Molina fueron apuntados como los principales responsables de esta maniobra y receptores de los pagos.
Además de sus cargos en los dos organismos mencionados, ambos son referentes de peso de la organización política “La Cámpora” en la provincia. En su hipótesis, el fiscal afirmó que la “exigencia” de pago estaba relacionada directamente con la designación de los cargos y la estabilidad laboral, que corría riesgo en caso de incumplimiento.
La investigación se activó de oficio a partir una denuncia anónima y de diálogos que incriminaban a los dos dirigentes, que fueron expuestos a través de fotos de capturas que se hicieron públicas. A estas evidencias, se sumaron audios y otras declaraciones, entre ellas la de dos exjefas de agencias, quienes confirmaron las acusaciones, tanto en una audiencia de juicio por el cobro indebido del IFE como ante la fiscalía, al momento de ser citadas durante el inicio de las actuaciones.
Así fue cómo se estableció que el supuesto uso irregular del sistema de bolsín del PAMI, que -de acuerdo a la acusación- las personas imputadas se valían para recibir el pago de los jefes de agencias designados en localidades lejanas.
Dos exfuncionarias del PAMI declararon en este debate que la acusación que le habían formulado en otro juicio a Vera y Molina había sido por el enojo que sentían contra ambos por no haber tenido el apoyo cuando eran juzgadas.
El otro eje de las acusaciones, en tanto, tuvo que ver con la entrega de cientos de electrodomésticos que habían sido donados al PAMI por la Dirección Nacional de Aduanas, con el fin de que fueran distribuidos entre los afiliados de extrema vulnerabilidad, cuyo destino –para la fiscalía- fue desviado con fines electorales.
Específicamente se planteó que estos bienes terminaron siendo funcionales a la campaña política que tenía como protagonista al entonces concejal Ruarte, quien buscaba su reelección por el partido de La Victoria en la capital salteña, lo cual no consiguió, pero no por la acusación penal, pues las actuaciones se iniciaron meses después de las elecciones.
Argumentos del tribunal
En su sentencia, dada a conocer poco después de las 14.00, los jueces desecharon todas las acusaciones. Previo a ello, el juez Batule repasó el rol del fiscal como titular de la acción pública y en representación de la sociedad, oportunidad en la que se refirió a los cuestionamientos desmedidos realizados por Ruarte, entre otros de los acusados.
Asimismo, señaló que las personas que ostentan cargos públicos tampoco pueden sentirse afectadas cuando son investigadas, ya que se trata de una manda con rango constitucional que recae en los representantes del Ministerio Públicos Fiscal.
Acto seguido, dio a conocer la decisión unánime del tribunal de absolver a todos los acusados y la acusada, para luego adentrarse en la exposición de fundamentos, que estuvieron, en un inicio, centrado en un análisis del tipo penal. En esta instancia se refirió a los alcances de la figura de exacciones ilegales, ya sea que se apliquen las figuras contempladas en el artículo 266 o 268 del Código Penal.
En ese análisis, resaltó el valor del bien jurídico protegido, el rol de funcionario público, los deberes de administración y la relación con el caso y los acusados, para finalmente descartar cualquier responsabilidad penal de los imputados.
El tribunal consideró veraz que el dinero requerido era a título contribución y estaba dirigido a subvencionar actividades sociales de La Cámpora, lo que no evaluó como ilegal.
Dijo que, a su criterio, la exigencia de pago aludida por la fiscalía no es tal, ya que no había relación funcional de los acusados principales, Vera y Molina, con los jefes de agencias, entre quienes mencionó a Emilia Fabiana Juárez y Viviana Fernández, quienes estaban al frente de las sucursales de Orán y El Carril, respectivamente.
En efecto, Juárez y Fernández fueron juzgadas por el cobro ilegal del IFE. La segunda fue condenada por el Tribunal Oral Federal N°1 el 6 de agosto del 2021. Ambas revelaron que eran obligadas a pagar el 20 % de su sueldo y que esa demanda provenía de Vera y Molina.
Al presentarse declarar, las dos exfuncionarias reconocieron sus dichos, pero le dieron otro matiz, al sostener que la acusación realizada contra Vera y Molina había sido por el enojo que sentían contra ambos por no haber tenido el apoyo cuando eran juzgadas.
Sobre la retractación, el juez Batule le dio credibilidad a la última versión de las testigos, sin analizar las otras pruebas presentadas por la fiscalía, entre ellas los audios y capturas de mensajes que confirmaban el tenor de imposición que tenía el aporte requerido por los acusados. Entre otros argumentos, consideró veraz que el dinero requerido era a título contribución y estaba dirigido a subvencionar actividades sociales de La Cámpora, lo que no evaluó como ilegal.
Por su parte, la jueza Catalano admitió el pedido como una exigencia, aunque aclaró que Vera, al momento de los hechos imputados, no era funcionario del PAMI, sino asesor de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires y que no existen pruebas de que Molina hiciera tal requerimiento.
Además, sostuvo que Vera pidió para la organización política y no para sí mismo. También compartió el criterio del presidente del tribunal respecto a la justificación dada por Fernández y Juárez al retractarse.
En la misma sintonía, se refirieron a la entrega de los electrodomésticos, conducta que tampoco calificaron como delictual, sino más bien como una irregularidad, de la cual eximieron al PAMI, puesto que el organismo no estaba preparado para ese tipo de actividad.
Ambos coincidieron en que el destino de los bienes, el cual estaba dirigido a los afiliados de ese organismo, se cumplió. Si bien reconocieron que hubo en el caso de Ruarte un aprovechamiento político, indicaron que lo cierto es que, en cada ámbito de entrega, siempre estuvo el PAMI presente.
Fuero: Penal,
Tribunal: Tribunal Oral Federal N°2 de Salta,
Voces: absolución, delito contra adm. pública, responsabilidad penal, malversación de caudales públicos,
Fuente: fiscales.gob.ar