unque el accidente sucedió fuera de la institución, ocurrió en el horario de cursado; es decir, dentro de la franja temporal durante la cual la guarda de la menor estaba a cargo de la demandada.
La Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago del Estero confirmó que un colegio debe responder por el accidente que sufrió una alumna que salió antes de clase, luego de un festejo por el Día de la Madre, y fue atropellada por un colectivo del transporte público de pasajeros que no tenía seguro. Al igual que la alzada, el STJ razonó que aunque el siniestro sucedió fuera de la institución, no podía soslayarse que ocurrió en el horario de cursado; es decir, dentro de la franja temporal durante la cual la guarda estaba a cargo de la demandada. Así, indicó que le correspondía a quien tenía a su cargo a la damnificada realizar el correspondiente aviso a los padres para desligarse de su obligación de control. El Alto Cuerpo precisó que se estaba ante una responsabilidad especial objetiva y recordó que como la relación de causalidad se presume, la accionada sólo puede eximirse demostrando que el hecho fue imprevisible, irresistible y extraño, incidiendo de un modo absoluto o relativamente inevitable en la producción del perjuicio, algo que no se probó en el caso. Además, subrayó que en todo tipo de contrato de enseñanza adquiere singular importancia el deber de seguridad, que se fundaba en la obligación del deudor de garantizar que la otra parte no sufrirá daños en su persona o bienes, cuyo origen es el respeto a la dignidad humana. A su turno, la Cámara había establecido que si bien el accidente se produjo fuera de la escuela, se configuró un acto antijurídico porque la alumna salió a la calle sin aviso a los padres.
Fuente: Comercio y Justicia