Una mujer de Cipolletti, que debía 2 mil pesos a una entidad financiera, canceló la deuda en enero del año pasado pero al cabo de varios meses comenzaron a contactarla telefónicamente. En ese momento supo que el Banco Central la había calificado en el nivel 5 de situación irrecuperable. Por medio de una acción de “habeas data” consiguió corregir esa información.
La clienta interpuso una acción de “habeas datas” ante uno de los Juzgados Civiles de Cipolletti y consiguió un fallo favorable a su pretensión.
Consignó que mantenía una deuda de 2 mil pesos con el Banco Francés y que la canceló en enero de 2019. En ese momento le dieron un certificado de “libre deuda”.
Pero a partir de agosto comienzan a llamarla por teléfono en distintos horarios, desde los sectores de cobranzas, reclamando una deuda. Luego supo que esa entidad la había informado ante el Banco Central en situación de nivel 5.
El Banco Central de la República Argentina define a los integrantes de la «situación 5» dentro de su clasificación de deudores, siendo aquellos los insolventes o irrecuperables, con deudas en mora por más de un año, en gestión judicial o con deudas refinanciadas.
Por medio de la acción de habeas data la mujer consiguió que se ordene al BBVA Banco Francés S.A. para que en el plazo de cinco días suprima los datos informados al Banco Central de la República Argentina respecto de la clienta y curse la información correspondiente a dicha entidad para que suprima los datos en cuanto a la calificación de «situación 5».
¿Qué es el habeas data?
El hábeas data en una acción judicial que permite reclamar la corrección, eliminación o confidencialidad de datos personales de todos aquellos registros públicos o privados donde puedan figurar de manera arbitraria, o donde consten datos falsos que puedan causarle un perjuicio a la persona. En Río Negro está regulada por la Ley B 3246, que en su artículo 3 dice: “Toda persona física o jurídica se encuentra legitimada para interponer la acción de hábeas data o amparo especial de protección de los datos personales en la medida que se considere afectada por la información a ella referida obrante en registros o bancos de datos públicos o privados”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.