La sala V de la Cámara Nacional Criminal y Correccional hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el cliente de un banco para que no le exigieran el pago de un crédito a su nombre obtenido de manera fraudulenta y cuyos fondos fueron transferidos a otras personas.
La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia informó que las ciberestafas crecieron un 3.000% a partir de la pandemia. En el 2019 se registraron 22 denuncias de este tipo de delitos, mientras que en el 2020 el número de denuncias aumentó a 641.
Los modus operandi de las estafas denunciadas varían en diferentes aspectos, pero en todos los casos se observaron diversas estrategias utilizadas por los delincuentes con el objetivo de obtener datos de los usuarios de dinero digital, y con estos, robarles su dinero, realizar consumos con sus tarjetas o pedir préstamos de rápido otorgamiento.
Detalles el caso
En el caso «K., E. E. s/medida cautelar», la víctima denunció que, mediante la utilización fraudulenta de sus datos, delincuentes informáticos habrían gestionado un préstamo logrando que se acreditaran quinientos sesenta mil pesos en su caja de ahorro del Banco …, los que inmediatamente después fueron transferidos a cuentas de otras personas.
La entidad bancaria informó que efectivamente acaecieron esos movimientos. Ante la falta de respuesta de estos, el cliente solicitó la medida cautelar tendiente a frenar el cobro referido.
En el fuero penal, que tiene por objeto corroborar los hechos y procurar la identificación de quienes pudieron haber intervenido en la maniobra denunciada, el juez de primera instancia rechazó el pedido pero la víctima apeló.
Los camaristas remarcaron que, previo al dictado de una sentencia condenatoria, pueden ser admitidas medidas cautelares como las previstas en el ordenamiento procesal civil y comercial.
«Sin embargo, su viabilidad, al igual que cualquier otra de naturaleza económica que se adopte en el marco de un proceso penal, exige la concurrencia de los tres requisitos que prevén los artículos 195 a 208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y prestación de contracautela», agregaron.
En punto a la primera de esas condiciones, cabe destacar que no se ha ordenado declaración indagatoria alguna pues se desconoce la identidad de los autores de la maniobra denunciada. Pese a ello, la hipótesis introducida por la denunciante encuentra respaldo en la información que le propio banco aportó a esta causa, que ilustra el desarrollo de las operaciones en una misma fecha, incluidas las inmediatas transferencias a cuentas de terceros, que la víctima refirió desconocer.
En esas condiciones, para los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López era «razonable y proporcionada la medida solicitada, pues se encamina a conjugar un peligro directo, concreto e inminente, en tanto los datos del legajo reflejan que el peticionante habría sido víctima de una maniobra de fraude».
Y agregaron que se presenta una situación extraordinaria, que encuentra sustento en el artículo 23 del Código Penal, en tanto habilita la adopción de medidas precautorias, en relación con los efectos del delito, tendientes a evitar que se consolide su provecho, además de obstaculizar la impunidad de sus partícipes y dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
«Se verifica la verosimilitud del derecho exigido para la procedencia de la medida requerida, así como la urgencia en su dictado. Por otra parte, la posibilidad para el Banco … de reanudar, si corresponde, el cobro de las cuotas merced al débito en la cuenta en la cuenta de K., es suficiente garantía para esa entidad» agregaron. De esta medida avalaron procedencia de la medida cautelar.
Distintas maniobras para obtener las claves
Antonio Palestini, abogado del estudio Grispo destaca que «los delincuentes a través de redes sociales, correos electrónicos o mediante llamados telefónicos, se ponen en contacto con las víctimas utilizando diversas excusas, como por ejemplo ofreciendo algún tipo de promoción, o planteando que se contactan en relación con denuncias recibidas sobre fallas en determinado servicio el cual dicen ofrecer, o del cual dicen ser parte del sector de asistencia técnica».
No existe un perfil definido de las víctimas, por lo que el denominador en común pasa por sí una persona es atenta o no, y cuenta con una educación digital previa.
En función del auge de este tipo de crímenes, el Banco Central de la República Argentina emitió una serie de recomendaciones a los usuarios relativas a precauciones que deben de tomarse para proteger los datos bancarios y confidenciales.
De este modo recomienda no brindar datos confidenciales (usuarios, claves, contraseñas, pin, clave de seguridad social, clave token, DNI original o fotocopia, entre otros) por teléfono, correo electrónico, redes sociales, o mensajes de texto. Tampoco se recomienda ingresar esta clase de datos en los sitios a los que se haya accedido a través de links recibidos por correos electrónicos, redes sociales, WhatsApp o mensaje de texto.
Es preferible utilizar contraseñas robustas, intercalando letras mayúsculas, minúsculas y números, evitando fechas de cumpleaños o información personal que esté publicada en redes sociales.
«El BCRA también recomienda no aceptar ningún tipo de asistencia personal o telefónica para operar en cajeros automáticos, así como no usar equipos públicos o redes wi-fi públicas para acceder a aplicaciones o sitios web del banco, o cualquier sitio para el cual sea necesario una contraseña. Finalmente, ante cualquier duda o situación sospechosa lo que se aconseja es contactarse con el banco mediante sus canales oficiales.
Si fuiste víctima de este tipo de delitos, lo primero que debes de hacer es realizar la denuncia ante la dependencia policial más cercana a tu domicilio, o al fiscal en cibercrimen de la Procuración General de la Nación, el Dr. Horacio Azzolin, a través del correo electrónico oficial cibercrimen@mpf.gov.ar o al teléfono 6089-9000, interno N° 9266.
El especialista concluye señalando que «en el contexto actual es necesario extremar los cuidados al realizar operaciones mediante plataformas electrónicas, y en caso de resultar víctima de uno de estos delitos, es necesario acudir a la justicia lo antes posible para realizar la denuncia correspondiente, y así lograr detener la ejecución de los préstamos que se hubieran solicitado».
Fuente: Infobae Profesional
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional Criminal y Correccional
Voces: medida cautelar, ciberestafa, cobro de cuotas