Rotonda: quien circula por ella tiene prioridad.

La Cámara interviniente dio por acreditada la mecánica del siniestro y desestimó el recurso de apelación planteado por la compañía de seguros citada en garantía.

Acreditada la mecánica del accidente, ya que el demandado fue quien embistió al actor sin respetar la prioridad de paso de quien circula por una rotonda, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda planteada por el accionante por los daños sufridos.

Fuente: Comercio y Justicia

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