Rosario: prohíben a un progenitor el ingreso al estadio de Newell´s hasta que pague la cuota alimentaria

Así lo ordenó la jueza provincial Andrea Mariel Brunetti. También, le impidió la salida del país y ordenó que se suspenda su licencia de conducir. La magistrada consideró que el incumplimiento trae aparejados actos de violencia económica y patrimonial, porque recarga el costo y tiempo de la crianza exclusivamente en la progenitora.

La jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7. Rosario, Andrea Mariel Brunetti, ordenó   la inscripción de una persona en el Registro de Deudores Alimentarios y le prohibió a un progenitor el ingreso al estadio de fútbol del Club Newell’s Old Boys de Rosario hasta tanto abone la totalidad de los alimentos adeudados. Además, le impidió que pueda salir del país y ordenó que se suspenda su licencia de conducir y su renovación.

A pesar de la demanda entablada por la madre de su hijo, las intimaciones ordenadas y notificadas, el demandado reiteró el incumplimiento de su obligación alimentaria a favor de su hijo. En consecuencia, la magistrada consideró pertinente aplicar las medidas que autoriza la norma del artículo 553 del código civil y comercial, que otorga la posibilidad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. 

En su decisión, recordó el deber que tiene el Estado por mandato constitucional y convencional y la garantía de tutela judicial efectiva (art. 75 inc. 22 CN; arts. 4, 27 CDN; art. 8 y 25 CADH) para tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia. 

También, destacó la naturaleza de la obligación alimentaria, que tiene por fin la protección y satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y hace a los acondicionamientos de una vida digna.

Por otra parte, ponderó que la consecuencia de dicho incumplimiento violenta el derecho del hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos. También, citó normativa nacional e itnernacional y destacó que trae aparejados evidentes actos de violencia económica y patrimonial, ya que recargarca el costo y tiempo de la crianza exclusivamente en la progenitora.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 Rosario
Voces: deudor alimentario, violencia doméstica, prohibición de asistir a estadios de fútbol

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