La fiscal federal Adriana Saccone recurrió la decisión del Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, tras evaluar las circunstancias del caso, el vínculo entre las personas involucradas -que son cuñados pero no acreditaron una relación previa- y lo declarado en una audiencia celebrada la semana pasada. La Fiscalía General ante la Cámara Federal coincidió con el planteo y mantuvo el recurso interpuesto.
La fiscal federal Adriana Saccone presentó hoy un recurso de apelación contra el permiso de donación de órganos entre dos personas de origen guatemalteco concedido por el Juzgado Federal N°2 de Rosario, a cargo de Sylvia Aramberri. Para la representante del Ministerio Público Fiscal la resolución omitió las valoraciones respecto a la situación de vulnerabilidad del donante, que podría afectar su libre consentimiento, y el calibre del vínculo personal entre los involucrados, que son cuñados.
Según reseñó Saccone -a cargo de la Fiscalía Federal N°1-, se trata de dos personas que se encuentran en el país con la finalidad de realizar un trasplante hepático. De acuerdo a lo declarado por un especialista en el expediente, la desventaja en un procedimiento con un donante vivo es que se expone “a una compleja cirugía para la extracción del 60% del volumen hepático, lo que puede ocasionar complicaciones”
La fiscalía indicó que el artículo 22 de la ley 27.447 -conocida como Ley Justina- dispone que «sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante». Desde ese punto de vista, expresó que si bien se trata de una aparente prohibición absoluta que no permitiría dar curso a la petición -toda vez que la situación del donante respecto de la persona donataria no se encuentra contemplada en los supuestos en que se admiten los trasplantes entre vivos-, el procedimiento judicial especial del artículo 67 de la ley 27.447 “está destinado a atender las peticiones de quienes no se encuentran en el elenco del art. 22”, previo control de ciertos requisitos que consideró no acreditados.
A su turno, la Fiscalía General a cargo de Claudio Palacin y Javier Arzubi Calvo mantuvo el recurso interpuesto por Saccone. Tras coincidir con sus argumentos, estimaron que «no puede descartarse intencionalidad material y/o económica en la persona del donante, dado que tampoco se ha acreditado mínimamente que su verdadera finalidad sea altruista en vista al mejoramiento de la calidad de vida del receptor; por la sencilla razón de que nada se ha aportado para probar que los une una relación de afecto, o de amistad de años que torne verosímil semejante desprendimiento personal, que pondrá en riesgo su salud, su actividad laboral e incluso su vida»
Consentimiento
La fiscal evaluó que la resolución respecto a la necesidad del trasplante valoró que la ablación no presentaría un grave perjuicio para la salud del donante, y la presunta existencia de un consentimiento informado. Sin embargo, para el MPF se trató de un formulario preconstituido, “o sea un ´modelo´ que poco tiene que ver” con lo manifestado y que así fue referido por el médico en una audiencia celebrada la semana pasada. También consideró que la jueza omitió que el pretenso donante conocía que uno de los posibles riesgos de la ablación podría ser su muerte. En esa línea, se agregó que el propio donante contó que tomó la decisión “al no encontrarse una persona apta”. Para Saccone, “esa circunstancia aparece determinante en la motivación del donante y, precisamente, al respecto se ha ignorado lo sostenido por esta Fiscalía en orden a que no se encuentra debidamente acreditado que A. sea el único donante apto”.
La fiscal, en relación al adecuado abordaje del donante, reparó que “nunca recibió tratamiento psicológico ni psiquiátrico”, tal como él mismo lo manifestara y lo corroborara en un informe una perito psiquiatra. Para la fiscalía, adquiere especial relevancia en la ponderación de la decisión y en cuanto manifestación de voluntad que “únicamente la psiquiatra del equipo médico que realizaría el trasplante entrevistó a donante y receptor en dos ocasiones, de manera virtual”.
La fiscalía destacó que la ley exige que la vinculación emocional sea preexistente al acto y no posterior, y afirmó que de acuerdo a lo allí requerido debe ser independiente del resultado e incondicionada.
El vínculo entre los involucrados en el procedimiento
También observó que quien recibiría el órgano es empleado de una organización mundial, cuenta con un seguro de salud, un sueldo anual mayor a los cien mil dólares y con contrato hasta el 2035; además de sostener a su familia y la totalidad de los gastos de traslado, hospedaje y alimentos del pretenso donante E.A.V., también manifestó que asumiría el rol de tutor de sus hijos en caso de fallecimiento; éste, por el contrario, alegó ingresos por mil dólares mensuales y otra suma similar por brindar un servicio de Uber. Para el procedimiento se le prometió una licencia sin goce de sueldo y por tiempo limitado.
Continuó explicando que la existencia de otros dadores no impide que otra persona pueda hacerlo, pero que la ley autoriza la práctica “cuando existe una relación que no se verifica en el caso”. Sobre el vínculo se apuntó que sólo se acreditó únicamente en la partida de matrimonio, pero que no se acompañaron fotografías, filmaciones o cualquier otra documentación en orden a la vinculación entre donante y receptor. Al respecto, la fiscal consideró que el receptor vivió fuera de su país por lo menos 20 años y en cada visita permaneció “lo mínimo”.
Saccone destacó que la ley exige que la vinculación emocional sea preexistente al acto y no posterior, y afirmó que de acuerdo a lo allí requerido debe ser independiente del resultado e incondicionada. En consecuencia, estimó como inválido el eventual compromiso «de cargar con los hijos del donante en caso de su fallecimiento», lo que para la jueza daba cuenta de una supuesta “estrecha vinculación emocional” entre ambas personas.
Por otra parte, la fiscalía federal aseveró también que estaba claro el vínculo entre el receptor y el médico tratante, quien «conforme a sus dichos ya ha trasplantado a 8 nacionales de Guatemala en el país» y «conoce el presente caso desde el mes de enero del corriente año».
Sobre quién se posa la mirada
El dictamen incluyó una cita de María Luisa Pfeiffer, doctora en Filosofía, investigadora del CONICET y docente de la Universidad de Buenos Aires, en el texto ”Trasplantes desde una mirada bioética” de junio de 2018. Saccone resaltó que, según la autora, “el sujeto que más debe mirar la ética cuando se trata de trasplantes es el donante vivo que pierde protagonismo frente al necesitado de trasplante y es en realidad el más vulnerable y el que resultará más vulnerado, entre todos los implicados en esta práctica. El más vulnerable porque es quien debe sufrir todas las presiones sociales, culturales, médicas, morales que lo empujan a realizar un acto supererogatorio, al que nada lo obliga. El más vulnerado porque perderá un órgano o una parte de un órgano. (…) Por ello una cuestión que no puede dejarse de lado es quién dona, pues esto incide necesariamente respecto de la presión social que puede recibir una persona o en su defecto en el uso de la donación para solución de problemas económicos. Una donación realizada forzadamente, aunque la fuerza sea solo moral, pierde su carácter de tal que es la entrega voluntaria y gratuita. Un regalo obligado por las circunstancias, por las normas sociales, pierde el carácter de tal y pasa a ser pago, retribución, devolución.”
Para la fiscal federal Saccone, el MPF «debe desempeñar un papel central para el respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente en relaciones asimétricas, en las que una de las partes se encuentra en una situación de vulnerabilidad respecto de la otra»
Procedimiento judicial especial
La intervención del MPF se produjo en función del Procedimiento Judicial Especial previsto en el artículo 67 de la Ley Justina, sancionada en julio de 2018. Ese apartado establece que “toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos es de competencia de los tribunales federales o provinciales en lo civil del domicilio del actor”; en ese sentido, respecto al ordenamiento federal el inciso f) señala que “de todo lo actuado se debe correr vista, en forma consecutiva, al agente fiscal y al asesor de menores, en su caso, quienes tienen que elevar su dictamen en el plazo de veinticuatro (24) horas”; a su vez, el inciso j) estipula que la resolución judicial puede ser apelable por el agente fiscal “cuando hubiere dictaminado en sentido contrario a la resolución el juez”, lo que ocurrió en el caso, y el juzgado deberá elevar la causa al tribunal revisor “en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la misma”.
Saccone destacó “que por imposición constitucional y legal el Ministerio Público Fiscal —y cada uno de sus integrantes, esto es, magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as— debe desempeñar un papel central para el respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente en relaciones asimétricas, en las que una de las partes se encuentra en una situación de vulnerabilidad respecto de la otra, debiendo protegerlos de manera positiva y en forma proactiva”.
Fuente: fiscales.gob.ar
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal N°2 de Rosario
Voces: donación de órganos entre vivos, situación de vulnerabilidad del donante, consentimiento