Rosario: Cámara Federal declara inconstitucional el delito que reprime el autocultivo de cannabis- Confirma sobreseimiento por más que se se considere excedente de lo autorizado por REPROCANN

RESUMEN:
La Cámara Federal de Rosario confirmó el sobreseimiento por el delito del art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo Ley 23.737.
Consideró que más allá de un excedente como indicara el M.P.F. no se configura un delito si no se encuentra afectado los derechos de un tercero (Art. 19 C.N.).

Luego de un recorrido jurisprudencial y de derecho comparado, sostuvo el Tribunal entre sus argumentos más centrales:

Por otra parte, vale resaltar que la legislación sobre la marihuana en el derecho comparado es diversa. A modo de ejemplo, en Canadá es legal el consumo recreativo de marihuana. Uruguay, en diciembre de 2013 aprobó una ley que legalizó y dejó en manos del Estado la producción, distribución y venta controlada de la marihuana. Portugal despenalizó la posesión de cannabis para consumo individual en 2001. Recientemente legalizó el consumo medicinal de la planta que fue aprobada en el Parlamento en junio de 2018 pero que carecía de la reglamentación precisa para su funcionamiento, lo que finalmente ocurrió a mediados de enero de 2019 y entró en vigor el 01 de febrero de este año. Con lo cual, a partir de esa fecha empezaron a regir las normas tanto para eventuales consumidores como para empresas que decidan comercializar los productos, siempre con previa autorización y control por parte de la Autoridad Nacional de Medicamentos y Productos de Salud (Infarmed). En Jamaica (donde la marihuana tiene una importancia cultural y religiosa) una enmienda legal del año 2015 autorizó su consumo y cultivo de pequeñas cantidades con fines de investigación, medicinales o religiosos. Se despenalizó el consumo de menos de cierta cantidad y se acordó permitir el cultivo a nivel particular de hasta cinco plantas. En Sudáfrica en el mes de septiembre del 2018 el Tribunal Constitucional declaró nula la ley que prohibía el consumo de marihuana en el domicilio por parte de adultos, aunque su uso en espacios públicos sigue prohibido. Holanda, fue uno de los primeros países que permitió la utilización de marihuana con fines recreativos, permite vender para uso recreativo en los coffee shops. Por lo cual resulta evidente que el derecho comparado, en varios países, permite el autocultivo de cannabis para consumo personal.

No obstante, en nuestro país, transcurridas casi tres décadas desde la sanción de la Ley 23.737, a pesar de los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde hace treinta y tres años con el fallo “Bazterrica” (1986) y desde hace más de diez años con el fallo “Arriola” (2009) que declararon sucesivamente la inconstitucionalidad de la tenencia para consumo personal, se evidencia la continuidad de una política prohibicionista sobre la marihuana, con lo cual entiendo que la problemática merece un replanteo ya que la adicción y el consumo de drogas podría ser abordado con mayor éxito exclusivamente desde políticas públicas de salud y educación.

Por otra parte, esta cuestión del autocultivo de marihuana en nuestra sociedad merece ser analizada desde la óptica del flagelo del narcotráfico y los problemas de inseguridad que la venta de droga genera a diario. Nuestra jurisdicción padece altísimos índices de homicidios (muy superior a la media nacional) y de otros delitos conexos que se generan por la lucha de bandas de delincuentes que comercializan estupefacientes. Sin lugar a dudas, la principal motivación de estas bandas de narcotraficantes es el rédito económico que genera ese flagelo. Una de las medidas necesarias para atacar este tipo de criminalidad compleja es quitar o reducir su alta rentabilidad para dañar de ese modo su razón de ser. En este sentido, considero que el autocultivo de marihuana en poca cantidad y para consumo personal (que conforme jurisprudencia detallada ut supra no es delito) beneficiaría a reducir o eliminar la rentabilidad de las bandas de delincuentes, con lo cual, podría ayudar a combatir al narcotráfico y a los delitos conexos que genera. Con el autocultivo se podrían quitar los recursos económicos que obtienen las bandas de narcotraficantes, quienes a su vez utilizan esos dineros ilícitos para corromper las instituciones del Estado (fuerzas de seguridad, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, etc.) generan inseguridad y violencia, y le permiten perpetuarse en el delito.

Carátula

“Garbina, Juan Manuel s/ Infracción Ley 23.737” FRO 22548/2021/2/CA1

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones Rosario
Voces: inconstitucionalidad, autocultivo, tenencia de estupefacientes para consumo personal

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