El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de queja presentado por la defensa del médico de Cipolletti Leandro Rodríguez Lastra. El profesional fue condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a las penas de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por no haber realizado un aborto no punible. La paciente había sido víctima de una violación y no pudo acceder a la interrupción de su embrazo.
La sentencia de Cipolletti fue dictada el 4 de octubre de 2019, aunque luego la defensa del médico interpuso recursos ante el Tribunal de Impugnación. Ese tribunal confirmó lo resuelto y luego se anexaron las pautas de conductas que debía cumplir el médico. En esa instancia el profesional nuevamente presentó otra impugnación extraordinaria y como consecuencia de su rechazo una queja ante el STJ.
Argumentos del STJ
El fallo del máximo Tribunal argumentó que no se advirtió la arbitrariedad que habilitaría la instancia solicitada, ya que los planteos de la defensa son cuestiones de hecho y prueba que ya fueron revisados en etapas anteriores.
“La defensa tuvo adecuado conocimiento y comprensión de la materialidad reprochada, que es sobre la que luego ha discurrido la sentencia”, dice el fallo del STJ que rechaza la queja.
En otro orden, el STJ encadenó dos situaciones que ocurrieron primero en el hospital de Fernández Oro, al que concurrió la paciente la primera vez, y luego en el hospital de Cipolletti.
En Fernández Oro se determinó que la paciente se encontraba cursando un embarazo producto de una violación y que era su voluntad interrumpirlo, para lo que había dado su consentimiento informado (29/03/2017), circunstancia que le fue transmitida vía telefónica a Rodríguez Lastra.
El médico recibió a la paciente en el Hospital Área Programa de Cipolletti (02/04/2017), con el proceso de interrupción en curso, oportunidad en que el imputado no solo no permitió que el aborto siguiera, sino que lo impidió, al suministrar determinada medicación que inhibía las contracciones que aquella ya tenía.
En función de esos argumentos el máximo tribunal desestimó el planteo de la defensa que procuró separar lo ocurrido entre ambas fechas alegando su desconocimiento de la identidad de la paciente que recibía, respecto de aquella de la cual había sido informado por teléfono días atrás.
La Defensa también había dicho que el médico desconocía “el origen violento y delictivo del embarazo y sobre la decisión informada de la joven para interrumpirlo voluntariamente. Este agravio merece idéntica respuesta negativa pues tales circunstancias le habían sido transmitidas desde el Hospital de Fernández Oro por varios profesionales del área de salud”.
Otro de los planteos analizados fue el relativo a la supuesta infección que cursaba la paciente, lo que habilitaba, según la defensa, a priorizar la salud de la joven por sobre la práctica del aborto. Ello no fue demostrado en el juicio puesto que el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, quien analizó la historia clínica, no corroboró esa posibilidad.
El fallo también sostiene que al imputado, médico en un hospital público de Río Negro (por lo tanto, funcionario público para los fines del art. 77 CP), se lo condenó por el delito de incumplimiento de sus deberes, figura prevista en el art. 248 del código de fondo.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.