Una entidad financiera otorgó un crédito personal a una persona que presentó el DNI de otra con la fotografía cambiada, y ahora deberá resarcirla
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una entidad financiera por otorgar un crédito personal a una persona que detentaba el DNI de otra con la fotografía cambiada, por lo que ahora deberá indemnizar a la víctima por daños y perjuicios.
En este caso de «usurpación de identidad», la damnificada señaló que en febrero de 2007, la financiera le otorgó un préstamo a una persona que se había presentado con un DNI y un recibo de sueldo adulterado con datos de ella.
Tras verse involucrada en diversos problemas, como por ejemplo, la inclusión de su nombre en el Veraz y de sufrir constantes llamados para pagar un crédito que no había sacado, presentó una demanda.
El juez de primera instancia la rechazó porque la empresa demandada pudo válidamente creer que contrataba con la actora «cuando en realidad, probablemente, fue sometida a una compleja maniobra fraudulenta» que lo llevaban a inferir que el obrar de la entidad financiera no resultó reprochable.
La víctima apeló ante la cámara. Remarcó que era palmaria la falta de control necesario por parte de la financiera ya que la persona que se presentó haciéndose pasar por ella entregó un DNI adulterado (con la foto cambiada), un recibo de sueldo incompleto (con el nombre del empleador real pero sin firma de este y que carecía de número de CUIT).
Señala que, ante la mora del pago, la demandada denunció dicha situación ante el BCRA e incluso inició acciones legales ejecutivas para a recuperar el dinero dejado de abonar. Esto generó que la víctima recibiera una incorrecta calificación crediticia registrada en el sistema financiero con los consiguientes daños.
«Todo esto ocurrió no por culpa o negligencia suya sino por la desidia de la demandada quien debió extremar los recaudos tendientes a verificar la identidad de la persona con quien contrataba», dijo la víctima.Al otorgar un crédito, las entidades deben ser cuidadosas al constatar la identidad del que lo recibe
Los argumentos de la Cámara
Al analizar el caso «M. G. N. c/ Cía. Financiera Argentina S.A. s/ daños y perjuicios», los camaristas Juan Pablo Rodríguez y Paola Guisado indicaron que «toda vez que la compañía financiera no controló los datos del tomador del crédito vinculados con el domicilio -circunstancia que podría haber desbaratado la maniobra-, la coloca en abierta contradicción con una de las exigencias que de manera expresa deben satisfacer las entidades bancarias para el otorgamiento de créditos personales».
Y agregaron que debido a que el crédito personal fue otorgado por la entidad financiera a un tercero que usurpó la identidad de la damnificada, no existió un contrato entre esta y la demandada, por lo que se está en presencia de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, que establece, a modo de principio general, una obligación de resarcir todo daño causado por culpa».
«El deber de resarcir de las entidades financieras debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional, si se tiene en cuenta que la financiera, organizada en forma de empresa, realiza actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual», indicaron los magistrados.
Luego señalaron que «el documento nacional de identidad que emite el Estado Nacional constituye la prueba por excelencia de la identidad de una persona y si bien es cierto que no puede pretenderse que quien recaba ese dato despliegue una actividad investigativa a fin de determinar si tal documento se corresponde con la persona que lo presenta, se impone un actuar diligente en punto a la verificación de la imagen y firma de quien presenta el instrumento, únicos elementos insertos en el documento que permiten a ciencia cierta constatar la coincidencia entre éste y la persona que lo presenta».
En lo que hace al daño moral, indicaron que «se halla configurado por la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes».
«Mediante la indemnización peticionada se procura resarcir la lesión ocasionada a la persona en alguno de aquellos bienes que tienen un valor principal en su vida, y que son la paz, la integridad física, la tranquilidad de espíritu, el honor, y los demás sagrados afectos que se resumen en los conceptos de seguridad personal y afección legítima; y cuya violación determina la modificación disvaliosa del espíritu en su capacidad de entender, querer o sentir, que resulta anímicamente perjudicial», agregaron.
Recomendaciones del Banco Central para evitar el robo de identidad
1) No llevar documentos de identidad innecesarios. En caso de robo, hurto o pérdida, la nueva documentación dificulta e imposibilita su falsificación por parte de terceros atento que la misma incorpora mayores medidas de seguridad.
2) No brindar datos personales a desconocidos por correo electrónico, teléfono, carta o redes sociales. Es necesario tomar recaudos personales a la hora de la utilización de la tecnología, y parte de ello es tomar conciencia respecto del valor de nuestros datos. Ponerlos a disposición online sin restricciones resultará peligroso y podrá resultar en un robo de identidad virtual.
3) Destruir la documentación (tanto física como digital) que contenga información personal que ya no sea necesaria. Ello dará seguridad de que dicha información no pueda ser reconstruida y utilizada por terceros.
4) Utilizar sistemas de seguridad y claves de acceso seguro en la computadora y no compartirlas. No utilice siempre la misma contraseña, cambiarla periódicamente. Las claves de acceso son la llave de entrada a nuestros datos personales, su confidencialidad y seguridad a la hora de confeccionarla serán de gran importancia para resguardar nuestros datos.
5) No permitir que los equipos de uso público recuerden contraseñas, ni nombres de usuario porque pueden ser utilizados por terceros. También es una buena práctica utilizar el teclado virtual y navegar por Internet con la opción «en privado» activada, si es que está disponible en el navegador.
6) Guardar equipos electrónicos como notebooks, tablets, celulares, y cualquier otro medio de almacenamiento de información en lugares seguros. Los datos almacenados en estos dispositivos pueden ser sustraídos.
7) Frente al robo o pérdida de documentación de identidad, hacer la denuncia policial siempre. Ello será el primer resguardo frente a un eventual robo de identidad, y en la comisaría tienen la obligación de tomar la denuncia. Luego realizar el trámite para la obtención de un nuevo ejemplar.
8) Solicitar periódicamente a las empresas de información crediticia su informe. Si están usando tus datos ilícitamente se puede exigir que conste en dichos informes. Si fuiste víctima de robo, hurto o extravío de su documentación, pedir que conste dicha situación y cuál es el nuevo ejemplar que actualiza. Recordar que esta solicitud es gratuita.
9) Frente al robo o pérdida de la tarjeta de crédito o chequera, contactar al banco emisor. De esta manera el banco podrá bloquear el uso de esa tarjeta y la información de la chequera en los sistemas de seguridad que tienen los bancos a fin de resguardar tus cuentas y tu dinero.
10) Verificar la identidad de las personas con las que te vinculas comercialmente y profesionalmente.
Fuente: Iprofesional
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjucios, entidad financiera, robo de identidad