ROBO CALIFICADO CON ARMA. Operatividad del arma empleada. In dubio pro reo.


El Caso: La Cámara de Acusación en una decisión dividida hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y resolvió modificar la calificación legal del hecho atribuido al incuso por el de robo calificado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse por acreditada, en contraposición a lo sostenido por el a quo que entendió que el hecho encuadraba en el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego operativa. El líbelo impugnativo se centró en la operatividad del arma empleada, toda vez que la ocurrencia del hecho no fue objeto de embate. Las dificultades del caso se debieron a haberse secuestrado un arma que podría tratarse de la empleada al momento del robo, un tiempo después. El a quem por mayoría, señaló que resulta contrario a los principios constitucionales de inocencia e in dubio pro reo presumir los presupuestos de aplicación del tipo penal para calificar la conducta del imputado, cuando los mismos no han sido suficientemente probados. En efecto, por un lado el órgano acusador no logró acreditar que el arma hallada haya sido la utilizada durante el robo, y por otro costado, aún si se tratase de la misma arma, que ésta se encontrase operativa al momento del hallazgo tampoco es razón concluyente para dictaminar que al momento del hecho haya tenido dicho operatividad.

Cam. Acusación Cba., Auto n°. 726, 30/11/2018, “Sánchez, Ángel Damián y otro p.ss.aa Robo calificado con armas” (Expte. “S”-22/18, SACM Nº 2953305). Trib. de origen: Juzgado de Control n° 8 de la Ciudad de Córdoba

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