La oficina especializada del MPF informa sobre los hechos que dieron origen al caso judicial y recuerda la plena operatividad de las facultades de los/as magistrados/as para la inspección sin obstáculos de todos los espacios de encierro.
La Fiscalía Federal de Río Gallegos, a cargo de Julio Zárate, tomó intervención -con el apoyo funcional de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN)- en el caso judicial iniciado a partir de los hechos verificados el 29 de noviembre pasado, cuando el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, asistido por los secretarios Lautaro Khalil Mazzoletti y Carlos Cerezoli, concurrió a la Comisaría 3ra de la Policía de Santa Cruz, con el objeto de entrevistarse con un detenido allí alojado y anotado a su disposición, en el marco de actuaciones en trámite ante el juzgado a cargo del magistrado.
En ese contexto, diversos funcionarios policiales de la repartición, entre ellos su titular y la subcomisaria de la seccional, intentaron impedir el ingreso de la comisión judicial valiéndose de insultos, agravios y medidas obstructivas de diverso orden.
Lejos de deponer su actitud, los/as funcionarios/as policiales provinciales desoyeron las sucesivas mandas emanadas por el propio juez federal presente -incluido el allanamiento del local- y debieron ser desalojados de la dependencia por superiores de la misma fuerza, previo despojarlos de sus facultades.
Recién en esa instancia se concretó la medida dispuesta inicialmente, ya con la presencia en el lugar del fiscal Zárate, y se dispuso el traslado del detenido a otra dependencia, por no reunir ese establecimiento las condiciones adecuadas para su alojamiento.
La PROCUVIN recuerda la plena operatividad de las facultades de los/as magistrados/as para la inspección sin obstáculos de todos los espacios de encierro.
En lo concerniente al Ministerio Público Fiscal, el artículo 120 de la Constitución Nacional; los artículos 1, 9 inciso c y 20 inciso c de la Ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); y las resoluciones de la Procuración General de la Nación números 36/91, 4/12, 114/11, 10/11, 11/11 (36/91), 3/11, 166/05 y 28/99, fundamentalmente, no dejan lugar a dudas sobre la inexigibilidad de autorizaciones o permisos para que los/as magistrados/as y funcionarios/as judiciales accedan a esas locaciones en el marco de su incumbencia.
Fuente: fiscales.gob.ar