La obra social nacional se negaba a hacerlo. Ahora la Cámara de Apelaciones de Córdoba confirmó que debe anotarla como beneficiaria.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar al amparo presentado por el padre de una joven con esquizofrenia para que sea afiliada como adherente al Pami a pesar de revestir la misma condición en Apross.
Los vocales Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos confirmaron la resolución del juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dictada en marzo de este año.
EL AMPARO EN RÍO CUARTO
El padre de la joven presentó el amparo en contra del Pami en octubre de 2022 para que afiliara de forma inmediata a su hija en calidad de adherente y le brindara la cobertura las futuras prestaciones por la discapacidad que padece.
El hombre está afiliado a Pami por ser jubilado y también a la obra social de la provincia (Apross) por ser pensionado. Su hija es afiliada a Apross como adherente por padecer el trastorno esquizoafectivo maníaco.
Sin embargo, no recibe prestaciones a través del Sistema de Atención Integral de Discapacidad. Debido a su cuadro se encuentra amparada por la ley de discapacidad 24.901 y la ley de Salud Mental 26.657.
El Pami, por su parte, se negó a afiliarla, ya que –según alegó- ya posee Apross, por lo que queda excluida de la posibilidad de contar con la obra social nacional. A pesar de los reclamos para que la afiliaran, el padre decidió presentar el amparo.
La cautelar fue rechazada por el juez, que entendió que no se corroboraron los requisitos para su procedencia. Al pedido de informe, el Pami indicó que la normativa prohíbe múltiples coberturas y que la joven ya tenía cobertura con Apross, con lo que pidió el rechazo del amparo.
El magistrado finalmente hizo lugar al recurso, ordenando al Pami la afiliación. El organismo apeló y el caso subió a la Cámara.
En el fallo, los vocales recordaron que tanto la ley de creación de Pami como la de Apross “prevén la incorporación como afiliados adherentes de los hijos del afiliado principal”.
“En el caso de Pami se contempla la cobertura de las prestaciones que requieran los jubilados y pensionados y su grupo familiar primario (la ley 19.032). Asimismo, la resolución interna 1100/06 enumera a los afiliados del grupo familiar primario, entre los que se encuentran ‘los hijos del titular y/o del cónyuge incapacitados para el trabajo, cualquiera sea su edad o estado civil, que se encuentren a cargo del afiliado titular’”.
La ley de Apross, a su turno, prevé que “son beneficiarios obligatorios indirectos los integrantes del grupo familiar primario del afiliado obligatorio directo, a saber: los hijos e hijas mayores de edad incapacitados para el trabajo, a cargo del afiliado obligatorio directo y siempre que no cuenten con ningún otro beneficio social o previsional”.
La resolución 1100/06 del Pami indica que “no podrán afiliarse” a esa obra social “los familiares, conviviente o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por sí mismos a cualquier otra obra social, integrante o no del sistema establecido por las leyes 23.660 y 23.661, o que gocen de una pensión graciable o no contributiva”.
La Cámara remarcó que la joven es afiliada a Apross como “adherente” a la pensión por fallecimiento de la que goza su padre y que pretendía afiliarse en la misma condición –de “adherente”- a Pami por ser su padre el titular, “por lo que se advierte que la incompatibilidad prevista en la norma no la comprende”.
“Es decir, no resulta de aplicación el supuesto normativo que pretende imponer la demandada (Pami) que solo operaría para aquellos sujetos que son titulares de beneficios previsionales y que puedan acceder por sí mismos a cualquier otra obra social, lo que no se ha podido corroborar respecto de la actora, quien sólo tiene Apross en calidad de afiliada adherente y pretende la afiliación a Pami en el mismo carácter”, indicaron los camaristas.
En este sentido, recordaron que padece esquizofrenia, por lo que su estado de salud “requiere de una protección especial” de acuerdo con los tratados y convenciones internacionales, la Constitución y las leyes de salud mental (26.657) y la Ley de Discapacidad (24.901).
De esta forma confirmaron la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al amparo y ordenó al Pami afiliar a la joven en carácter de adherente.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: joven discapacitada, obra social, PAMI
Fuente: lavoz.com.ar