Los jueces entendieron que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión y la perspectiva de género por sobre el derecho al honor y la dignidad del acusado.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los jueces Silvia Mónica Fariña, Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, por unanimidad, revocó la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el actor, en el marco de una acción de hábeas data. Dicho juez ordenó a las empresas Facebook Argentina S.R.L. y Google Argentina S.R.L. a bloquear provisoriamente los contenidos publicados en redes sociales y sitios de internet que vinculaban al actor con un delito de índole sexual contra una menor de edad.
El magistrado de primera instancia entendió que ese contenido resultaba lesivo a la dignidad, honra y reputación del actor, dado que como consecuencia de esas publicaciones, sufrió hostigamiento, difamación y escraches que le implicaron –entre otras cosas- ser despedido de su trabajo y la imposibilidad de conseguir otro. Contra dicha medida, las empresas demandas interpusieron recurso de apelación. Así llegó el caso a la Cámara.
El pasado abril, el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal Horacio Azzolin, y la fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, dictaminaron que debía revocarse la cautelar, ya que «no se demostró cómo la publicación cuestionada afectó el honor del accionante, «en la medida en que sus términos no parecen ser ni insultantes ni vejatorios».
En este sentido, los camaristas, efectivamente hicieron lugar al recurso y revocaron la medida cautelar otorgada en primera instancia. La magistrada Fariña entendió que, “el conflicto aquí planteado involucra, por un lado, el derecho a acceder a la información y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de medios de gran difusión como las redes sociales e internet, y por otra parte los derechos de los sujetos que pueden resultar afectados por el uso que se haga de esos medios, como el derecho al honor y a la imagen que invoca el actor”.
Sin embargo –continúa- “debe atenderse al tenor del discurso que se pretende suprimir, en tanto involucra la manifestación de un posible caso de lo que en el derecho argentino se conoce como violencia de género”. Así, se sostuvo que la actividad de las empresas demandas es legítima, por estar amparada por la libertad de expresión. Por ello, no puede impedirse la libre circulación de información, por más que ella pueda molestar al actor. A eso se suma el “carácter visibilizador para el debate público” que tiene ese tipo de publicaciones, por los derechos humanos de las presuntas víctimas. En definitiva, consideró que la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia es un acto de “censura previa”, “pero además implica restringir la participación activa de la mujer en la denuncia de abusos y en la búsqueda de soluciones que resultarán en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales”.
El juez Picado adhirió al voto de la jueza y explicó que no se comprueba en el caso el peligro en la demora, necesario para la procedencia de la medida cautelar.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Voces: medida cautelar, Facebook y Google, denuncia de abuso sexual