La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a un incidente y dispuso la reducción de la cuota alimentaria oportunamente fijada.
Las juezas María Inés Casey y María Silvia Domínguez recordaron que la “obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos, es uno de los principales deberes que se derivan de la responsabilidad parental, obligación que recae sobre ambos progenitores, más allá de quién ejerza el cuidado personal de los hijos (artículo 658 Código Civil y Comercial).”
En el caso ambas partes suscribieron un convenio homologado judicialmente según el cual el padre abonaría en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo la suma equivalente de tres salarios mínimos vital y móvil además de obra social y coseguro.
Posteriormente el padre, invocando su estado de salud y la situación económica planteó la reducción de la cuota alimentario fijándose la misma, por sentencia, en el valor de la suma equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil.
“No es suficiente a los fines de solicitar la disminución de la cuota alimentaria, invocar la disminución de ingresos, sino que lo que se debe demostrar es que esa disminución de ingresos, hace imposible sufragar la cuota alimentaria al hijo menor de edad, impidiendo o afectando gravemente la propia subsistencia del alimentante”, señalaron las juezas.
No se acreditó entonces que la mentada disminución de ingresos y los problemas de salud tuvieran el alcance de impedir el pago de la cuota alimentaria a favor de su hijo.
Las juezas además instaron a ambas partes a “a arbitrar los medios conducentes a fin de que el adolescente se relacione y mantenga vínculo con ambos progenitores”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, disminución, responsabilidad parental