Mediante Sentencia Penal N° 134/2019 el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad y con el primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la querella en una causa por usurpación.
El querellante, co propietario de un lote en Paso de la Patria presentó un recurso para que se deje sin efecto la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal que confirmó el sobreseimiento de los imputados establecido por la Juez en lo Correccional N° 2.
El máximo órgano de justicia hizo lugar al pedido y ordenó remitir los autos al inferior, a fin de la prosecución de las actuaciones “a la que deberá imprimir mayor celo en el orden y la celeridad en atención al tiempo de proceso”, indicaron en la parte resolutiva.
Dos hombres compraron un terreno en Paso de la Patria a una empresa donde habitaba una familia que prestaba servicio para esa firma.
Uno de los compradores suscribió con el padre de familia un convenio de desocupación, comprometiéndose a la construcción de una vivienda para que se traslade.
En el 2007 el propietario que firmó el acuerdo murió y la familia imputada en este caso, levantó un cerco ocupando una superficie superior a una hectárea (fracción más valiosa del fundo, frente al Rio Paraná). Además colocaron carteles de propiedad privada e impidieron el acceso al inmueble.
En primera instancia, la juez consideró que si bien el fallecido efectuó actos posesorios al materializar el convenio con el hombre que vivía en la propiedad y darle autorización para pescar, luego de su muerte “no obraba constancia en autos que sus descendientes o su socio […] hubieran proseguido con actos posesorios efectivos…” y eso la llevó a plantearse si al momento de la denuncia “…detentaban la posesión efectiva del inmueble por ser ello un requisito configurativo del delito…” , afirmó en su fallo.
Continuó diciendo que los querellantes no tenían posesión del inmueble al momento de la denuncia, sólo tenían derecho a la posesión y que para lograr la misma, debían recurrir a las vías legales (arts. 2363, 2368 del CC).
Por lo tanto dictó e sobreseimiento de los imputados mediante Resolución N°204/17 que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.
En el primer voto, el doctor Chaín consideró que las personas juzgadas abusaron de la confianza depositada en ellos.
Este razonamiento surgía porque habiendo sido autorizados a continuar en el inmueble como tenedores precarios, por un lado desconocieron la posesión de los dueños, incluso cuando éstos ejercieron evidentes y notorios actos posesorios por sí o por medio de terceros.
Y por otro lado alambraron una fracción del terreno lindante al rio, iniciaron juicio de prescripción, y soslayaron que detentaban la ocupación en nombre de los propietarios verdaderos.
En este marco, consideró que “como ya tiene dicho este Superior Tribunal: “…Debemos recordar que la ley penal busca la protección del poseedor o tenedor del bien inmueble, sin pretender inmiscuirse a determinar quién tiene mejor derecho sobre el bien, el juez penal solo se limita a determinar si se han configurado algunos de los verbos comisivos del tipo, el mejor derecho sobre el bien lo determinará el juez civil…”. (Edgardo Alberto Donna, El Código Penal y su interpretación en la Jurisprudencia, Tomo III, arts. 162 a 185, ed. 2004, pág. 785) (Ver sentencia 67 del 13/08/2014)”, dijo.-
El voto fue acompañado por los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
La presentación del recurso de casación se realizó en Audiencia Pública en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia y estuvieron presentes la totalidad de sus miembros, en el marco de la política de oralidad que viene aplicando el Alto Cuerpo en todas las instancias.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fallo relacionado – Cámara Crim. y Correc. San Francisco, Cba.