En autos “CASTRO, Juan Manuel s/ Infracción art. 189 bis -apartado 5°- segundo párrafo del Código Penal”, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los doctores Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y la doctora Graciela Montesi, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de Juan Manuel Castro (DNI 36.714.876) en orden al presunto delito de encubrimiento de supresión de matrícula de arma de fuego (art. 277, 1er. Párrafo, inc. c) del Código Penal), debiendo continuar la causa según su estado.
Antecedentes de la causa: Las presentes actuaciones llegan a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal, en contra del decisorio de fecha 22.08.2017 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente. Se advierte la existencia de un delito anterior –presupuesto necesario para que se configure el delito de encubrimiento, de las que surge que el arma que tenía en su poder Castro tenía la numeración suprimida. Asimismo, la acción típica imputada a Castro fue la de “recibir” un arma con la numeración suprimida, situación que también ha sido probada en autos, a través del acta de secuestro y de declaraciones testimoniales. A su vez, no puede obviarse la actitud adoptada por el imputado (y por quien lo acompañaba), ya que al percatarse de la presencia policial emprendió la huida y al verse encerrado, Castro habría arrojado el arma hacia una zanja.
Fundamentos del fallo:
El Dr. Eduardo Ávalos, dijo:
En primer término, debo expresar que no comparto el criterio desarrollado por el Juez instructor referido a la ausencia del tipo objetivo, al citar jurisprudencia que ha considerado que, ante la existencia de un arma con la numeración suprimida, el hecho no puede ser encuadrado en la figura del encubrimiento. A propósito de ello, resulta ilustrativo traer a colación el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 23.02.2016, en autos “Cabrera, Alfredo Nicolás s/Infracción art. 189 bis apartado (5) 1° párrafo” (Expte. FCB 42765/2015); pronunciamiento en el que resolvió a favor de la competencia de la Justicia Federal para investigar y juzgar el delito de encubrimiento de la supresión de la numeración de un arma de fuego, como también el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en virtud de la estrecha vinculación que presentan ambas conductas. Ello evidencia, -tal como lo ha señalado el titular del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada-que el Máximo Tribunal admitió en dicho supuesto la existencia del delito de encubrimiento de supresión de matrícula de arma de fuego (art. 277, 1er. Párrafo, inc. “c” del Código Penal). Dicho ello, cabe advertir que la conducta endilgada al imputado Castro habría consistido en adquirir, recibir u ocultar efectos provenientes de un delito, es decir, en receptar una cosa.
Ciertamente que, para haber portado aquel revolver con la matrícula identificatoria suprimida, el nombrado necesariamente debió haber recibido o adquirido dicho objeto en circunstancias ilícitas y anteriores a las constatadas con fecha 31.05.2015 (ver acta de secuestro -fs. 5-, declaraciones testimoniales de los Agentes Matías Sebastián Giménez –fs. 1 y 77- y Eduardo Álvarez –fs. 25 y 78- e informes periciales –fs. 19/22 y 58/71-). Ello se presenta como un primer indicio que permite afirmar que el encartado habría tenido conocimiento del origen ilícito del arma en cuestión Las circunstancias referidas abonan la postura de la Titular del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la probabilidad de conocimiento del imputado Castro de la procedencia ilícita del arma de fuego que tenía consigo, ya que de lo contrario no habría actuado de esa manera ante un control policial. Por lo demás, no corresponde hacer lugar al pedido del Fiscal General ante esta Alzada, en cuanto solicitó que se ordene el procesamiento del encartado Castro por ser autor material del delito de encubrimiento de supresión de matrícula de arma de fuego (art. 277, 1er. Párrafo, inc. “c” del Código Penal), dado que el procedimiento de flagrancia no contempla el dictado de tal decisión jurisdiccional. En consecuencia, entiendo que debe revocarse la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado Juan Manuel Castro en orden al delito de encubrimiento de supresión de matrícula de arma de fuego (art. 277, 1er. Párrafo, inc. “c” del Código Penal), debiendo continuar la causa según su estado.
El doctor Ignacio María Vélez Funes y la doctora Graciela Montesi adhirieron al voto del doctor Eduardo Ávalos.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba