La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia de primera instancia en una acción de amparo que había declarado la nulidad de la Resolución 148/21 de la Municipalidad de Campo Quijano.
Recordó la Corte de Justicia la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual “la existencia de una vía legal para la protección de los derechos lesionados, excluye como regla la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces”.
La acción de amparo requiere que no existan mecanismos administrativos o judiciales que permitan obtener la protección de los derechos constitucionales que se dicen vulnerados, precisaron.
El caso comenzó cuando la empresa solicitó la habilitación de una granja de cría de cerdos ante el municipio de Campo Quijano producto de lo cual el municipio dictó la resolución 33/18 rechazando el pedido por no contar con los requisitos necesarios, entre ellos la falta de permiso de la Agencia de Recursos Hídricos y del Certificado de Aptitud Ambiental aplicando multa y clausura del establecimiento.
Contra esa resolución la empresa interpuso recurso de reconsideración y solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativos. Posteriormente, por Resolución 148/21 dejó sin efecto la suspensión respecto de las medidas de la Resolución 33/18 y dispuso reanudar los plazos administrativos para resolver el recurso de reconsideración.
Los jueces de la Corte de Justicia advirtieron que la empresa no agotó la vía administrativa.
Destacaron que “el solo hecho de haber deducido la acción sumarísima del amparo para sortear los actos regulares de la vía administrativa -la que se debía agotar-, es suficiente para resolver la improcedencia de la acción, la que no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que debe intervenir en el reclamo. Lo contrario importaría lisa y llanamente, derogar todo el ordenamiento procesal previsto por el legislador, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”.
La Resolución 33/18 aún no se encuentra firme ya que la administración no se ha pronunciado sobre la impugnación deducida en su contra por la empresa. A su vez, la Resolución 148/21 cuya nulidad se planteaba por la vía del amparo, se limitó a revocar la suspensión de los efectos previamente acordados, clausurar el período de prueba y poner los autos para alegar, acto administrativo éste que fue igualmente recurrido por la amparista.
“No se verifica un acto administrativo definitivo y causatorio de estado que provoque un perjuicio grave e irreparable, lo que eventualmente habilitaría el acceso a la instancia judicial, oportunidad en la que el afectado podría solicitar, incluso, la suspensión de los efectos de la decisión que adopte la comuna”, señalaron los jueces.
Por ello hicieron lugar a la apelación, revocando la sentencia anterior y rechazando la acción de amparo.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción de amparo, protección de derechos constitucionales, nulidad