El tribunal enfatizó que la normativa vigente se orienta hacia la autodeterminación y que solo excepcionalmente se puede limitar la capacidad de las personas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación
revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la
incapacidad del joven G.D.C. -que tiene un trastorno generalizado del
desarrollo- y que, además, había dispuesto la designación de curadores
definitivos.
El tribunal acogió los recursos de apelación
planteados por el propio interesado y la Asesora Letrada del 3° Turno,
Lidia Irene Gómez, quien actuó como su representante complementaria. En
sus presentaciones, habían argumentado que la resolución cuestionada no
se ajustaba a derecho por cuanto el nuevo ordenamiento civil y comercial
establece que la declaración de incapacidad y designación de curador
tienen un carácter excepcional.
Luego de analizar el planteo,
los camaristas Alberto Fabián Zarza, Walter Adrián Simes y Silvia
Beatriz Palacio de Caeiro destacaron: “Todo el sistema se orienta hacia
la autodeterminación y capacidad de las personas y, excepcionalmente, el
ejercicio de la señalada capacidad jurídica debe ser limitado. En tal
hipótesis, de proceder dicha limitación, debe serlo con el fin de
beneficiar la persona”.
Tras valorar las pruebas incorporadas en la causa y, luego de sostener que el nuevo paradigma había quedado establecido por la Ley de Salud Mental 26.657, la Ley provincial 9848 y el Código Civil y Comercial de la Nación, los magistrados explicaron que “G. D. C. no se encontraba absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado”. En tal sentido, expresaron que “un sistema de apoyo facilitaría la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general”.
De
esta forma, resolvieron que G.D.C. deberá contar con un sistema de
acompañamiento que reposará en su madre y su hermano, el cual deberá
respetar prioritariamente su voluntad y sus preferencias en todos los
actos patrimoniales y extrapatrimoniales. Además, indicaron
–categóricamente- que “los apoyos designados tienen el deber de formular
las posiciones del caso si consideran que la realización de alguno de
tales actos o eventualmente otros no enumerados puedan generar perjuicio
o poner en peligro la persona y/o bienes de su acompañado”. También
destacaron que la afectación a la autonomía personal debe ser la menor
posible, a fin de asegurarle al interesado la posibilidad de vivenciar
el ejercicio activo de sus derechos esenciales.
En definitiva, el tribunal declaró la restricción de la capacidad del joven G. D. C. y, en consecuencia, modificó el ejercicio de los actos de su vida civil y dispuso la revisión oficiosa de los términos de esta resolución en el plazo de tres años contados desde el día de su dictado, salvo solicitud previa efectuada por el interesado.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.