Revocan resolución que negaba la carta de ciudadanía argentina a una inmigrante que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Nº346.

En los autos caratulados “SIERRA ARIAS, MARIA S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA” la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial y, en consecuencia revocar la resolución de fecha 25 de agosto de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Villa María, concediendo la carta de ciudadanía argentina por naturalización peticionada por la señora María Sierra Arias.

Antecedentes del fallo. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Villa María, con fecha 25 de agosto de 2017, el que en lo pertinente dispuso: “… 1° Denegar la solicitud de carta de ciudadanía argentina a la Sra. María Sierra Arias…”. La defensa oficial entiende que el fallo impugnado violenta una serie de derechos y principios constitucionales legales y convencionales, por cuanto la Sra. Sierra Arias acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 346, así como lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 24.553 y su modificatoria Ley N° 24.951, sin encontrarse la peticionante en ninguna de las causales que establece la ley para que le sea rechazada la carta de ciudadanía. Agrega la defensa que el rechazo del Sr. Juez contraría lo dispuesto por el art. 3 del Decreto N° 3213/84 el que dispone expresamente “ … No podrá negarse la ciudadanía argentina por motivos fundados en … acciones privadas…” ya que el fundamento de la negativa obedece a “… circunstancias de desapego y desamparo emocional que demuestra la solicitante con sus hijos que residen en República Dominicana ”.

Fundamentos del fallo:

El señor Juez de Cámara, doctor LUIS ROBERTO RUEDA, dijo: “En este contexto, la adquisición de la ciudadanía es en esencia uno de los derechos más importantes del extranjero, y en el marco del sistema adoptado por nuestra Carta Magna, el referido derecho asume indubitable raíz constitucional zanjando todo debate al respecto.” “Debe aclararse también que como lo previene el art. 20 de la CADH (con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), la privación de la nacionalidad para el caso en que resulte posible no puede ser arbitraria ni fundarse en otros motivos que no sean los requisitos que establece nuestra legislación actual. “ “Trasladados los conceptos expresados al caso de autos, surge evidente que la negativa del Inferior de entender en la cuestión que nos ocupa, alegando el desapego y desamparo emocional, importa una clara afectación del derecho a la tutela judicial efectiva que, en primer término, comprende el derecho de acceso a la jurisdicción -es decir-, a ser parte en un proceso, promoviendo la función jurisdiccional. Máxime, que una de las manifestaciones concretas de este primer momento, está dada por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables”.

“Así, y conforme lo establece en el art. 16 de nuestra Carta Magna, el principio de igualdad para todos los casos idénticos, comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en idénticas circunstancias; y dado que se encuentran acreditados los requisitos contemplados en la normativa aplicable al caso, no encuentro motivos de excepción que justifique el rechazo para el otorgamiento de la carta de ciudadanía de la señora María Sierra Arias; en consecuencia y en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde revocar el decisorio del inferior y otorgar la carta de ciudadanía a favor de la solicitante”.

Los señores Jueces de Cámara, doctores ABEL G. SANCHEZ TORRES y LILIANA NAVARRO, dijeron: Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor LUIS ROBERTO RUEDA, votan en idéntico sentido.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

Fecha: 29/05/2018 – Región: Córdoba

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!