La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó una medida cautelar que le ordenaba al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que suspendiera toda normativa que le obstaculizara a la Compañía de Comercio el giro de divisas para el pago de importaciones.
Al rechazar la medida cautelar solicitada, los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro hicieron lugar a la apelación del BCRA y revocaron lo dispuesto por el Juzgado Federal Número 1.
Argumentos
En su momento, la accionante interpuso una acción declarativa de certeza para que se declarara la inconstitucionalidad de la comunicación A 7030 (y sus modificatorias), del BCRA, para girar divisas para el pago de las importaciones de luces led, actividad que desarrolló durante 2019 mediante distintos despachos.
Al resolver en contra de la cautelar dispuesta por el tribunal de grado, el vocal Sánchez Torres estimó que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por la demandante. Explicó que de la comunicación A 7030 y posteriores surge claramente que para la cancelación de deudas originadas en la importación de bienes «se deberá requerir la conformidad previa del BCRA», enumerando luego una serie de excepciones.
En tal sentido, consideró que correspondía revocar la precautoria concedida, en tanto la firma no probó haberle solicitado al BCRA, como establece la normativa, el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y que éste haya denegado tal solicitud.
En el decisorio se agregó que tampoco se acreditó el peligro en la demora ni la urgencia en los términos que lo requiere la norma, ni que la no concesión de la medida generara un daño de insusceptible reparación.
La comunicación A 7030
La resolución 7030 fue emitida durante junio del 2020 por el BCRA para regular el ritmo de salida de divisas por importaciones y luego habilitó algunas operaciones en julio, ya que algunas empresas estaban teniendo problemas operativos por la falta de insumos.
La medida se tomó porque el Banco Central había detectado que en el bimestre abril mayo del año pasado se pagaron importaciones por 30% más del volumen importado. Aproximadamente se importó por 5.800 millones de dólares y los importadores accedieron a divisas por 7.500 millones de dólares.
«Ese comportamiento fue disruptivo respecto del historial de acceso al mercado de cambios. Históricamente, hay una correlación entre el volumen de importaciones y el acceso al mercado. Incluso, por las prácticas comerciales habituales, hay menores pagos que volumen de importación, constituyendo la diferencia las obligaciones comerciales normales», habían dicho en el Central.
En la actualidad, y ante el reclamo de empresarios, con un tope de un millón de dólares para cada importador la situación está más aliviada pues la mayoría requiere menos de ese monto para continuar operando.
Asimismo, los plazos se adaptaron a los períodos exigidos por los proveedores del exterior.
En la comunicación emitida por la entidad que preside Miguel Pesce se hace mención a una «facilidad» para que las empresas puedan cubrir obligaciones.
Según fuentes del mercado, esa facilidad estaría vinculada con una mínima flexibilización que se aplicaría para casos específicos de deudas comerciales de empresas que aún no pudieron ser canceladas.
Fuente: Infobae Profesional