Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en relación a una decisión del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, que había concedido la probation a pesar de la oposición fiscal y de haberse fijado fecha de debate oral.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Indiana Garzón, y revocó la resolución de ese órgano que hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba en favor de Alberto Rocchia Ferro -propietario del ingenio y destilería La Florida, ubicado en la provincia de Tucumán- y José Ramón Coronel -responsable administrativo del establecimiento-, quienes están acusados de envenenar y/o adulterar aguas potables.
En la justicia federal de Santiago del Estero y Tucumán tramitan distintas causas por contaminación ambiental vinculadas a la cuenca Salí-Dulce. En Santiago del Estero, los hechos por los que fueron imputados y procesados Rocchia Ferro y Coronel motivaron el requerimiento de elevación a juicio por el delito de contaminación ambiental por dos hechos en concurso real, y en concurso formal con el de desobediencia judicial.
En agosto de 2019, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por la defensa de los imputados -a pesar de que ya se había fijado fecha de debate oral-, lo que motivó que la titular de la Fiscalía General interpusiera recurso de casación, en el que solicitó anular la resolución, dictar una nueva y ordenar la celebración del juicio oral y público.
En su presentación la fiscal recordó “el carácter vinculante que presenta esa oposición fiscal» y destacó que ello «no fue tenido en cuenta en la resolución ni valorado por los jueces que desestimaron los planteos con aseveraciones falsas”. Agregó que “resulta improcedente una conducta de ejecución condicional para los imputados dada la acumulación de causas, el grado de contaminación del medio ambiente, la gravedad del hecho y del daño causado, la pluralidad de delitos y la conducta desidiosa de los imputados”.
El MPF y Casación recordaron el carácter vinculante de la oposición fiscal a la suspensión del proceso a prueba
La investigación se inició con una denuncia realizada por el fiscal de Estado y el defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero, en la que daban cuenta de que, en el canal de drenaje conocido como «Canal del Este», se había producido el derrame de más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro, un derivado del etanol que si no tiene un tratamiento adecuado -como sucedió en este caso-, resulta altamente contaminante, y que provenía de las instalaciones de “La Florida” y cuyos efectos se propagaron desde la provincia de Tucumán hacia la población de El Palomar, en Santiago del Estero.
La resolución de la Sala III
A su turno, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Liliana Catucci- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal -que el titular de la Fiscalía General N°2 ante la CFCP, Raúl Pleé, mantuvo en la instancia-, revocó la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para la realización del juicio oral y público.
En su voto -al que adhirieron sus colegas Catucci y Riggi- el juez Gemignani se expresó respecto a la oportunidad de solicitar la suspensión del proceso a prueba y sostuvo que “toda vez que la solicitud de la probation fue posterior a la fijación de la audiencia de debate, el Tribunal Oral debió rechazar de plano la solicitud”.
Para la Sala III de la CFCP, la oposición fiscal -basada en la pena en expectativa, la pluralidad de conductas, el grave daño al medio ambiente, el carácter permanente del accionar delictivo y razones de política criminal- «resulta a todas luces razonable»
Asimismo, con relación a la oposición de la fiscalía a conceder el beneficio, el camarista señaló que “el artículo 76 bis del C.P. (Código Penal) exige la conformidad del fiscal para la concesión de la probation, derivación del sistema de enjuiciamiento acusatorio que proclama el artículo 18 de la Ley Suprema”; y agregó que “la opinión del fiscal es de suma importancia puesto que en su cabeza pesa el ejercicio de la vindicta pública como así también el velar por la legalidad del proceso siendo que, al consentir la concesión de la suspensión del juicio a prueba, está renunciando a continuar con el ejercicio de la acción penal (art. 120 de la C.N.)”.
Concluyó que “la oposición del fiscal -basada en la pena en expectativa, la pluralidad de conductas, el grave daño al medio ambiente, el carácter permanente del accionar delictivo y razones de política criminal- resulta a todas luces razonable, fundada y ha satisfecho los recaudos de motivación exigidos, habiéndose valorado las circunstancias y particularidades del caso, apoyándose para sostener su negativa en criterios de política criminal concretos y fundados”. En ese sentido entendió que “la probation debió ser rechazada por ser peticionada extemporáneamente y por la oposición fiscal fundada”.
Fuente: Fiscales.gob.ar