La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la detención domiciliaria dispuesta por razones de salud por la Cámara Federal de Casación Penal a favor de un condenado a la pena de prisión perpetua.
El tribunal a quo había fundado su decisión en que el Servicio Penitenciario Federal, en más de una ocasión, no había logrado cumplir de manera eficiente con su traslado para que pudiera ser atendido por médicos externos.
El máximo tribunal entiende, adhiriendo al dictamen de la Procuración, que las patologías del condenado pueden recibir el tratamiento médico adecuado aun cuando permanezca en prisión y que no se ha demostrado que el SPF es incapaz de cumplir con su deber de trasladar oportunamente al interno, o si los incumplimientos registrados se debieron a errores que pueden ser evitados en el futuro.
La Corte afirmó que si bien la detención domiciliaria es una medida excepcional dirigida a evitar el trato cruel, inhumano o degradante del privado de su libertad o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, como el derecho a la salud, en el caso no existía una situación de urgencia por la cual se debía considerar que la salud o la vida del interno corrían un peligro inminente.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.