Se recordó que la “volatilidad, incertidumbre, inestabilidad e inseguridad jurídica” que provocaría la normativa no justifican la decisión adoptada en primera instancia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una declaración de inconstitucionalidad decretada en la instancia anterior para la Ley de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia.
En el caso, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45 declaró de oficio -en un caso concreto- la inconstitucionalidad de la ley 27423. Para así decidir, el juez Carlos Hugo Goggi destacó que el resultado “de la labor judicial y la propia calidad del servicio de justicia dependen, en esta jurisdicción territorial y en gran medida, de la labor de miles de personas matriculadas (…) resultando esa labor una pieza fundamental para que el indelegable servicio de justicia sea operativo”.
El fallo advirtió de que “el concepto de justa retribución, per se, no puede en modo alguno estar sujeto a parámetros o variables que, en el devenir temporal, lo menosprecien”; y que “tampoco pueden someterse a variables de índole política vinculadas con los avatares de una muy marcada inestabilidad institucional y económica, como muy lamentablemente sucede en nuestro país”. De este modo, el sentenciante analizó la normativa y dijo que los honorarios están sujetos en una forma por demás aleatoria “a lo que ocurra a partir de ese momento con la remuneración de un juez federal y esto último, como ya dije -y al respecto nuestra historia así lo demuestra- ha evidenciado ser sumamente variable”.
Destacó, en este sentido, que los sueldos de los magistrados pasan por ciclos en los que los aumentos “se llevaron a cabo en forma periódica y dentro de parámetros realistas con la inflación del momento”; o en sentido absolutamente inverso, con una “suerte de congelamiento a rajatabla de dichas remuneraciones”.
“En el medio y como categoría intermedia, también se han presentado -y se presentan muy agudamente en la actualidad, por cierto- actualizaciones periódicas que no responden a parámetros concordantes con el proceso inflacionario lamentablemente vigente”, agregó. En este sentido, se preguntó: «¿Resulta correcto y justo supeditar el quantum regulado de los profesionales del derecho a lo que ocurra con las retribuciones de un juez federal, así, lisa y llanamente? La respuesta surge por sí sola y es, obviamente, negativa”.
Sin embargo, los jueces de la Sala M Carlos A. Calvo Costa, Guillermo D. González Zurro y María Isabel Benavente criticaron la decisión y afirmaron que la declaración de inconstitucionalidad “debe ser ejercida como último recurso”.
Según recordó el tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “ha expresado que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad institucional, por lo que no puede fundarse en apreciaciones sobre sus eventuales desventajas de la ley sino que requiere que la repugnancia de ésta con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”.
También rechazó el argumento de su colega de grado, quien “no consideró razonable” la fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). “Empero, desde esta perspectiva, la CSJN ha sostenido en forma reiterada que no incumbe a los jueces, en ejercicio regular de su misión, sustituir a los poderes del Estado en atribuciones que le son propias, ya que la función más delicada del Poder Judicial es saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes y jurisdicciones”, advirtió la sentencia.
Así, concluyó que las alusiones en dicha resolución a la “volatilidad, incertidumbre, inestabilidad e inseguridad jurídica” que provocaría la nueva ley “no se ven superadas con declaraciones de inconstitucionalidad de oficio sino todo lo contrario”.
Fuente: comercio y justicia