La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó lo decidido en primera instancia porque consideró que fue la paciente la que a sabiendas de los riesgos que corría por embarazo múltiple, edad avanzada e hipertensión debía concurrir al Hospital Vidal, ya que tenía una derivación por escrito de su médica de cabecera y sin embargo decidió atenderse en una clínica privada.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, Sala II revocó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer que tuvo trillizos y fallecieron al otro día de nacer y responsabilizó de lo sucedido a la médica que la atendi, a la clínica privada, a la Obra Social y al Hospital Vidal donde finalmente se concretó el parto.
Con primer voto de la doctora Rosana Magan, la alzada consideró que fue una decisión de la paciente atenderse en la clínica privada y no en el Hospital Vidal, como desde la semana 11 ordenó su médica de cabecera con una derivación por escrito, porque en el marco de la complejidad de su cuadro, el hospital público era el único con las prestaciones adecuadas para atenderla correctamente.
En su fallo, la jueza, doctora Magan dijo que la médica de cabecera en las testimoniales aseguró que desde “la semana 11 o 12 de gestación, la paciente fue instruida sobre el hecho que al llegar a la época de parto debía dirigirse al Hospital Vidal porque era el único nosocomio apto para su situación de riesgo por parto múltiple”, sostuvo.
Y agregó que “También tenemos acreditado que la elección de la institución médica para su atención médica fue tomada pura y exclusivamente por la actora, quien desoyendo la información e instrucción impartida por su médica de cabecera acudió a esa clínica en la expectativa –infundada por cierto- de que en un privado sería mejor atendida”, indicó la doctora Magan.
El hecho
Una mujer promovió una demanda de daños y perjuicio contra la médica que la atendió, la Obra Social, la Clínica privada y el Hospital Juan Vidal en concepto de daño emergente por la muerte de sus tres hijos con gran expectativa de vida, estaba embarazada de trillizos de 30 semanas aproximadamente de gestación.
Relató que el día 12 de enero de 1999 fue a una clínica privada porque estaba embarazada de trillizos de 30 semanas y padecía contracciones por amenaza de parto inmaduro.
Fue a esa clínica por la obra social de su esposo y fue atendida por una médica tocoginecóloga que prestaba servicios allí y le diagnosticó con infección urinaria y prescribió medicamentos.
En su domicilio, tres horas después rompió bolsa y regresó a la clínica, la atendió el médico de guardia y llamó a la doctora que la había tratado a la tarde.
Según la actora, la médica no apareció en tiempo oportuno y como la Clínica no contaba con los medios para tratar un embarazo de esas características, fue derivada al Hospital Vidal.
Allí la internaron aproximadamente a las 23 horas y al día siguiente nacieron los bebes, uno de parto normal y los otros dos a través de cesárea.
El 14 de enero todos fallecieron.
La mujer sostuvo que la obra social no cumplió con el convenio suscripto con el afiliado, que la clínica privada incumplió con la obligación de asistencia, cuidados y controles, ni informó a la paciente sobre la imposibilidad de poder realizar el acto médico que la accionante requería.
Menos aún cumplió con el deber de previsión, pues no proveyó una ambulancia para que pudiera ser trasladada hasta el hospital Vidal.
Además responsabilizó al Hospital Vidal dado que los médicos que la asistieron en el parto obraron fuera de protocolo médico al hacerle parir en primer término por parto normal y luego los dos restantes por cesárea.
Solicitó los rubros indemnizatorios de daño emergente por la muerte de sus tres hijos con gran expectativa de vida en la suma de $240.000 (pesos 80 mil por cada hijo), y además daño moral sujeto a fijación judicial, con respectivas actualizaciones.
Daño emergente
En su fallo, la jueza del primer voto sostuvo que el vínculo contractual y como regla de medios que implica la relación médico-paciente conlleva derechos emergentes a cargo de uno y otro”, puntualizó.
“El médico se obliga a la atención al paciente con todo el paquete de deberes que ello entraña, pero sobre el paciente, amén del pago de honorarios, también recae su deber de “cooperación” destinado a hacer posible el cumplimiento de la prestación médica, máxime en este tipo de contratos con su complejidad propia, donde el servicio y su realización se presta sobre el cuerpo o psiquis del enfermo; ergo, dicha colaboración tiene grandísima importancia”, indicó la doctora Magan.
En base a lo expuesto concluyó que la paciente no prestó su debida colaboración en el tratamiento profesional rigurosamente indicado en este caso.
Responsabilidad médica
La Cámara sostuvo que no existió prueba que abone la tesis de que la médica demandada expresamente haya indicado a la paciente retornar a su domicilio.
Esto es porque la actora no probó que la médica demandada omitió la internación o cometiendo una contraindicación, siendo insuficiente para atribuirle tamaña responsabilidad la circunstancia de no haber documentado lo contrario.
Y más teniendo en cuenta que la paciente ya contaba con una derivación por escrito.
Por lo tanto la doctora Magan sostuvo que no surge que la médica incumplió con sus obligaciones profesionales y además no se puede determinar si tiene o no nexo de causalidad la muerte con su obrar.
La clínica
No demostrada la culpa médica, la clínica no ha de responder por los daños derivados de la conducta del profesional.
No sólo por los fundamentos dados respecto del imprudente obrar de la propia actora al no internarse inmediatamente en el nosocomio adecuado pese a la derivación oportuna, sino también porque es incorrecta la tesitura del juez de primera instancia sobre el hecho de que la clínica no brindó a la paciente la información adecuada relativa a la carencia de medios para atender su cuadro, pues fue la propia actora quien voluntariamente acudió a la clínica demandada desoyendo el hospital explícitamente indicado por su médica de cabecera.
En relación a cómo se desarrolló y qué manifestó la médica accionada durante la consulta médica en la clínica, ello no fue demostrado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital
Voces: daños y perjuicios, indemnización, embarazo múltiple
Fuente: justicia corrientes