Revocan indemnización a un abogado por considerar que no trabajó en relación de dependencia para el Colegio de Farmacéuticos

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso presentado por el Colegio de Farmacéuticos y negó el cobro de una indemnización a un abogado que prestaba servicios para la institución, al considerar que la labor nunca fue en relación de dependencia sino como trabajador autónomo.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso presentado por la institución y dejó sin efecto la decisión de primera instancia y la de Cámara que entendieron que el abogado debía cobrar créditos derivados de una relación laboral encuadrada en la ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, en la sentencia laboral N° 75/21 la máxima instancia hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de Corrientes. Negó así el cobro de una indemnización a un abogado que prestaba servicios para la institución.  Consideró que la labor nunca la efectuó en relación de dependencia sino como trabajo autónomo.

Fallo de la Cámara

La Cámara juzgó insuficientes los elementos acercados por el Colegio de Farmacéuticos para neutralizar la presunción regulada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 23 de la norma mencionada establece que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

Y agrega “Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

Analizando los elementos de prueba y testimoniales consideró que no se pudo corroborar la figura no laboral alegada al contestar la demanda, por ello calificó de laboral la vinculación.

Agravios

El Colegio de Farmacéuticos cuestionó la decisión por considerar que la Cámara resolvió en base a una interpretación y aplicación rígida de las normas laborales.

Y afirmó que se valoraron las  pruebas de modo “absurdo y arbitrario”, se violaron reglas de la sana crítica y se desconoció que su parte aportó elementos suficientes que desvirtuaron la presunción de que existió un contrato de trabajo.

Fallo del STJ

La Corte Provincial, con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, y por unanimidad sostuvo que la Cámara dio un tratamiento inadecuado a la controversia según las constancias producidas en la causa y la normativa aplicable reveladoras de la existencia de un tipo de contrato diferente al laboral.

El Ministro puntualizó que el Colegio de Farmacéuticos probó que fue el abogado quien determinó la forma, el lugar y el tiempo de la prestación del servicio comprometido, poniéndose a disposición del Colegio y respondiendo al Directorio o los asociados cuando podía.

El abogado además gozaba de un trabajo estable y permanente con el Estado Provincial durante el mismo tiempo que prestaba servicios para la institución demandada. Pero también realizaba tareas para otros Colegios.

El ministro del STJ consideró probada el ejercicio de su profesión liberal. “El trabajo autónomo, como quedó probado, para el cual el abogado actor fue contratado desde su inicio para tratar las cuestiones legales y judiciales, importó para aquél asumir de forma personal todas las consecuencias de su actividad, respondiendo ante los riesgos, lo cual no es una característica de la labor prestada en relación de dependencia”, sostuvo.

Particularidades del vínculo

El Superior Tribunal consideró que la Cámara incurrió en arbitrariedad porque al confirmar la decisión del primer juez no analizó detalladamente las particularidades del vínculo mantenido entre las partes.

Los testimonios y otras medidas de prueba no fueron analizadas debidamente, lo que llevaba a determinar que el abogado no estuvo sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral.

Por lo tanto decidió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y revocó el pronunciamiento de primera instancia y de la Cámara con costas a cargo de la parte vencida en todas las instancias.

A su voto adhirieron el doctor Eduardo Panseri, aclarando su salvedad sobre la necesidad de que en las Cámaras voten la totalidad de los jueces que se detalla más abajo, y los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Semhan.

Mayorías necesarias en las Cámaras

El Ministro doctor Eduardo Panseri en su voto, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia)que  prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.

Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”

Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.

Fuente: Justicia Corrientes

Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: abogado, relación de dependencia, trabajador autónomo

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